En las audiencias públicas, a la luz del indiscutible retraso de las tarifas de
Assa, prácticamente todos los expositores, excepto algunos nostálgicos de la privatización u
opositores manifiestos, aceptaron la procedencia de algún tipo de modificación tarifaria. "La
mayoría consideró que de realizarse un aumento, debería ser conforme una segmentación (volumen
consumido, uso)". Respecto de la segmentación, el Enress propuso y el Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente aceptó la diferenciación de incrementos conforme cinco bandas
de consumo.
Resolución 345 del Enress. Consideró procedente la modificación de los precios y
valores tarifarios, que iría del 19 por ciento al 62 por ciento, de manera segmentada. El
incremento promedio general propuesto es del: 43 por ciento. Al respecto, el referido ministerio
aceptó el criterio de segmentación introduciendo algunos ajustes, donde surge un incremento
promedio general del 50 por ciento.
Partiendo de la base que el déficit operativo (tomando como referencia febrero
2006, fecha de creación de Assa) asciende al 129 por ciento y que la propuesta original del
ministerio (incremento plano) ascendía en 4 bimestres al 87 por ciento, resulta evidente que se ha
asumido la propuesta del Enress casi integralmente.
Cabe consignar que en la primera banda se concentra el 30 por ciento de los
usuarios residenciales; en la segunda el 38 por ciento y en la tercera el 27 por ciento. En la
cuarta sólo hay un 5 por ciento (grandes propiedades) y en la quinta banda no hay ningún
residencial. Por lo tanto, la modificación anual para los usuarios residenciales será en la primera
banda del 19 por ciento anual, en la segunda del 29 por ciento y 10 por ciento en dos bimestres y
para la tercera banda el 29 por ciento, 10 por ciento y 8 por ciento en tres bimestres.
En la nota firmada por la legisladora se verifica también mala intención en la
presentación de los números, ya que al ente le asigna como incremento mayor el 62 por ciento (suma
lineal, acumulado es el 69 por ciento), mientras que al ministerio le asignan el 80 por ciento (ya
acumulado). En todo caso la comparación sería 69 por ciento contra 80 por ciento.
En síntesis, la afirmación de la legisladora de que "no se tomó en cuenta ni las
opiniones que se esgrimieron en las audiencias ni la resolución del Enress" es una falacia. Y si
hay dudas al respecto, debería expedirse el propio Enress, que en ningún momento ha realizado
alguna observación al respecto.
En cuanto al "uso" del agua, todos (expositores, ente, Assa, ministerio)
acordamos en la necesidad de incorporarlo en la estructura tarifaria. De hecho, así está planteado
en el anteproyecto de nuevo marco regulatorio que se ha lanzado a la discusión. En el marco
normativo actual, no resulta posible su implementación.
Respecto del incremento del 29 por ciento de setiembre de 2008 cuestionado
tardíamente por la legisladora, evidencia sólo la intención de comprometer la prestación del
servicio. El incremento tarifario de Aguas Santafesinas S.A. estuvo fundado en análisis e informes
técnicos, económicos, financieros y legales, y en las consecuencias de hechos o actos que daban
lugar a la variación, realizados sobre el período 2006-2008. Si el gobierno anterior del ingeniero
Obeid ofreció mediante nota N° 251 del 22/11/2005, un 35 por ciento de incremento a Aguas
Provinciales de Santa Fe SA (APSF, Grupo Suez) para que no abandonara la concesión, resulta
insostenible que tres años después —inflación mediante— sus seguidores se opongan a
aquel incremento que lejos estaba del 82 por ciento de déficit de la empresa Assa verificado para
el período 2006-2008. El gobierno anterior le ofreció un aumento significativo a la empresa privada
concesionaria y hoy le niegan el mismo a la empresa de gestión pública.
Plan de obras. La presentación de la empresa Aguas Santafesinas S.A. solicitando
la revisión tarifaria está referida a la necesidad de disminuir la brecha entre costos operativos e
ingresos propios. De esta manera es posible liberar los aportes del Estado provincial para que
puedan ser destinados a la ejecución de las obras de infraestructura de agua y cloacas, ya que sólo
a través de las mismas es posible mejorar el servicio donde actualmente se presta (ejemplo:
incremento de la presión del agua) y posibilitar su expansión en zonas aún no cubiertas (ejemplo:
obras de cloacas), cuestión íntimamente vinculada a la problemática sanitaria global y a la calidad
y universalización del servicio.
Argumentos de Aguas. El análisis del incremento de costos operativos contó con el
aval de los auditores técnicos y contables externos; y con la aceptación de los organismos técnicos
del ente que han tenido a su alcance la documentación necesaria. Además resulta interesante
resaltar algunos considerandos de la resolución 345 del Enress (ahora reivindicado):
"Conforme la opinión de las áreas internas del organismo... la procedencia de
una revisión tarifaria encuentra suficiente sustento en la demostración del déficit con el que
opera la empresa, atribuible a los marcados aumentos de precios experimentados en los diferentes
rubros que integran sus costos".
"En esta instancia, del informe de la Gerencia de Análisis Económico Financiero,
puede concluirse que del total de los gastos operativos proyectados para el año 2010, sólo el 51,58
por ciento se cubriría con ingresos genuinos provenientes de la facturación de la empresa".
"Conforme lo dispuesto por el Art. 81 Inc. c) de la ley 11220, es un principio
general en materia tarifaria que el total de lo facturado por los prestadores debe resultar
suficiente para sostener el costo económico de una prestación eficiente del servicio".
Corresponde señalar que este último concepto es sustentado por todas las
gestiones públicas del agua a nivel nacional e internacional, como objetivo deseable de alcanzar,
asignando al Estado su indelegable obligación de garantizar el derecho de acceso al agua a todos
los habitantes y de ejecutar las obras necesarias a tal efecto. De hecho, es un principio incluido
en el anteproyecto del nuevo marco regulatorio.
Este objetivo estamos lejos de alcanzarlo, persistiendo la fuerte dependencia
del subsidio provincial para los costos operativos.
Lo que no dice la Legisladora en sus "reflexiones", es que dicho subsidio sólo
beneficia a los usuarios de Assa y no a las 347 poblaciones no incluidas en la empresa; que para el
rango más alto de consumo (en el cual no hay ningún residencial) el precio del metro cúbico llegará
a $ 0,79, cuando por ejemplo en la ciudad de Sunchales el usuario paga alrededor de $ 3 el m3;
tampoco aclara que el valor actualizado promedio del agua potable ascenderá a $ 0,65 el metro
cúbico, significativamente menor que los vigentes para las demás localidades santafesinas,
nacionales, incluso en países extranjeros.
Decir que "la tarifa de un servicio público administrado por un monopolio
natural no es un precio, es una política de Estado..." es sólo una expresión demagógica de
posicionamiento político que oculta las consecuencias nefastas que su implementación tiene para la
sustentabilidad y universalidad de un servicio esencial como es el del agua.
Los incumplimientos contractuales de la anterior concesionaria (APSF SA), así
como el cobro de un cargo específico para la ejecución de obras que nunca se realizaron, colocó en
verdadero riesgo el suministro del servicio a la población, vulnerando sus derechos en una cuestión
esencialmente humana, como representa el acceso al agua en calidad y cantidad suficiente.
La ausencia de obras marcó un sostenido deterioro del servicio y la falta de
respuesta a nuevas demandas por crecimiento de la población, ocasionando graves perjuicios que
continúan repercutiendo en la prestación del agua y el saneamiento, y requiere de acciones y obras
que permitan una progresiva recuperación del sector.
Por lo expuesto:
1) Debemos defender la sustentabilidad de la empresa Aguas Santafesinas S.A. en
gestión pública, desechando las aventuras privatizadoras que siguen vigentes.
2) Por primera vez se aplica una revisión tarifaria conforme una segmentación
que garantice una progresividad en su aplicación.
3) La sustentabilidad de la empresa de gestión pública posibilitará extender los
aportes del gobierno provincial a obras de infraestructura en su área servida y también a las
regiones no comprendidas en la gestión de la empresa provincial, donde residen ciudadanos
santafesinos tributarios de los mismos derechos en cuanto al acceso al agua potable y las obras de
saneamiento.
(*) Diputado provincial del Frente Progresista