No es "la ley de ART". Según la Constitución, el Congreso de la Nación dicta las leyes de fondo, civiles, penales, laborales y las provincias aplican esas leyes a través de sus propios tribunales. La ley de riesgos del trabajo (LRT), de 1995, está vigente por ser una ley del Congreso obligatoria en todo el país. Lo que se pretende con la ley 27.348 es que los reclamos por infortunios laborales no se tramiten ante la Justicia laboral, sino ante las llamadas "Comisiones Médicas", que son organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Pero como según la Constitución la Nación no puede obligar a las provincias a que abandonen su función judicial, se hace necesario que los Estados provinciales renuncien "voluntariamente" a su deber constitucional de administrar justicia y lo dejen en manos de esas Comisiones Médicas.
Inconstitucionalidad de la ley. Las provincias no pueden renunciar a su deber constitucional de impartir justicia, y mucho menos transfiriendo tal responsabilidad a un órgano no judicial.
Se pretende que los trabajadores presenten sus reclamos por accidentes o enfermedades del trabajo ante esas Comisiones Médicas, encargadas de evaluar las pruebas y argumentos aportados por las partes, tomar declaración a testigos, producir la prueba pericial, tanto de higiene y seguridad como contable, y resolver, a su criterio y sin posibilidad de impugnación todas las cuestiones referidas al reclamo. Las resoluciones de estos organismos sólo serían revisables por la Justicia con una estrecha y limitada apelación.
Esto es la negación de la garantía de defensa en juicio. Para colmo, esos médicos metidos a jueces son empleados del gobierno nacional, cuya remuneración abonan las ART y no tiene estabilidad en el empleo, por lo que pueden ser despedidos en cualquier momento. Tengamos en cuenta que en el gobierno nacional no disimulan su prejuicio contra los trabajadores que reclaman y los abogados que los defienden (acusados de mafiosos), por lo que poco y nada se puede esperar de esta gente.
Una perversa forma de impedir los reclamos. Además de estas cuestiones de orden estrictamente constitucional, resulta muy evidente que la intención de frustrar el derecho a acceder a la justicia.
En la provincia de Santa Fe hay solamente una Comisión Médica que funciona en la ciudad de Rosario. Todos los trabajadores de la provincia deberían presentarse en esa dependencia, en muchos casos muy distantes de su domicilio, y tendrían que conseguir en una ciudad donde no conocen a nadie, un abogado y un médico que los quiera defender. Sin un representante médico que defienda los intereses del trabajador —y que éste no puede conseguir ni mucho menos pagar-, y sin posibilidad de contar con un abogado, la indefensión es absoluta y los deja a merced de médicos a sueldo del Poder Ejecutivo y con notorias simpatías por las ART. Es cierto que, para cubrir alguna apariencia de legalidad la ley prevé que los que no consigan abogado tendrán un defensor de oficio, pero claro, ese defensor también es pagado por la ART y también puede ser despedido sin causa. No los vemos muy corajudos para cuestionar los actos de sus patrones, ni mucho menos para plantear la inconstitucionalidad del sistema.
La única opción que le queda al trabajador en caso de disconformidad es presentar una apelación ante la Justicia (con un expediente en el que todo está cocinado por la mano sospechosa y caprichos de los médicos). Para colmo, en el caso de nuestra provincia, todas las apelaciones tendrían que presentarse en los tribunales de Rosario, porque es el tribunal que corresponde al domicilio de la única comisión médica. En suma una carrera de obstáculos para evitar que quien se sienta con derecho a reclamar pueda hacerlo, cuestión elemental en un estado de derecho.
No es cierto que la mayoría de las provincias hayan prestado su adhesión. La ley, como está redactada, solo se aplica en las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, además de la ciudad de Buenos Aires. Nadie dice que otras provincias se han sometido a la exigencia del gobierno central pero con condiciones que buscan atenuar la injusticia que ella contiene. Córdoba, Mendoza, San Juan, Río Negro, Tierra del Fuego, Corrientes y Jujuy le han encontrado la vuelta estableciendo que, si en la Comisión Médica el trabajador no encuentra la respuesta que pretende, puede iniciar un juicio (juicio, no apelación), ante la Justicia laboral, con todos los derechos que, a cualquier persona, -aunque sea trabajador- le asisten: tener abogado, contar con un representante médico, proponer testigos que declaren ante un juez, ofrecer pericias técnicas, alegar sobre su derecho, cuestionar los aspectos inconstitucionales del sistema (que no reconoce como laborales la mayoría de las enfermedades causadas por el trabajo), o discutir la forma de cálculo de la indemnización.
El resto de las catorce provincias, entre ellas Santa Fe, no aceptaron la invitación de la Nación y mantienen a la Justicia laboral como el órgano encargado de resolver esos conflictos.
La obsesión por evitar los juicios a toda costa. La ley de riesgos del trabajo creada por Menem y Cavallo, como bien se argumentó en su momento, no se dictó para proteger a los trabajadores sino para bajar los costos patronales. Para eso, el sistema original tenía indemnizaciones miserables, encargaba la prevención y el pago de las indemnizaciones a empresas con fines de lucro (a diferencia de lo que se hace en otros países) y prohibía hacer juicio. Una solución ideal para el modelo económico de aquellos años: sacrificar los derechos del trabajador, generarle un negocio al capital financiero (igual que con las Afjp) y mejorar la rentabilidad de las empresas, supuestamente para bien de todos.
No hace falta decir que ese plan terminó muy mal, y en lo que respecta a la ley de riesgos del trabajo, gracias a la lucha de los trabajadores y especialmente de los abogados, que encontraron eco en la Corte Suprema se logró desmantelar la mayor parte de las iniquidades de la ley: aumentaron (y mucho) las indemnizaciones, y se recuperó el derecho a recurrir a la Justicia. Sin abogados ni juicios la ley nunca hubiera mejorado.
Lo que no se resolvió es la cuestión relativa al afán de lucro de las ART. Son empresas, en general de propiedad de bancos o compañías de seguros, que sólo piensan en mejorar su rentabilidad. Por eso, arbitrariamente desconocen su responsabilidad por accidentes y enfermedades o fijan incapacidades muy bajas. Esto hace que la gente reclame en la Justicia, la mayor parte de las veces con éxito.
La idea —siempre tentadora- es prohibir a los trabajadores acceder a la justicia. Claro que esa receta ya fue descalificada por la Corte, así que, si Santa Fe llegara a aplicar la ley (cosa que creemos no ocurrirá), tendremos nuevos juicios planteando la inconstitucionalidad como ya ocurre en Capital Federal y provincia de Buenos Aires.
¿Y si prevenimos los infortunios en vez de prohibir los juicios? Muchos se quejan de la gran cantidad de juicios (de paso acusando a abogados, trabajadores y jueces de "mafiosos e industriales del juicio"). ¿Y si en vez de insultar dialogamos? Sería mejor dejar de lado los prejuicios y averiguar las razones de tanto juicios, procurar evitarlos mejorando la prevención (función que la ART no cumplen porque les sala caro), y combatiendo la mezquindad de las aseguradoras que piensan más en el lucro que en la salud de los trabajadores.