El 27/04/13 se ha publicado una nota en el suplemento educativo que pretende influir o presionar a los senadores provinciales a fin que den la sanción definitiva a la ley que el año pasado aprobó la Cámara de Diputados.-
El 27/04/13 se ha publicado una nota en el suplemento educativo que pretende influir o presionar a los senadores provinciales a fin que den la sanción definitiva a la ley que el año pasado aprobó la Cámara de Diputados.-
Los directivos del Sadop quieren poner un freno a los despidos sin causa en las escuelas violando la Constitución, y la superioridad de la Ley de Contrato de Trabajo sobre una ley provincial. Se afecta así el derecho de gestión de los empleadores de establecimientos educativos oficiales de gestión privada.-
El artículo que replico tiene una mentira en su raíz que afecta gravemente la realidad, y lo que es más grave, otorga al sector de las entidades propietarias de colegios privados una imagen perversa, que no es la real y que induce a error. Se dice que "Cuando se aprobó en Diputados este proyecto, "se habían constatado por el Ministerio de Educación aproximadamente 6 mil ceses sin causa en los 3 años anteriores, de los cuales estimamos que el 30 por ciento corresponde a despidos sin causa o modalidades similares que lo ocultan. Esto habla de unos 700 despidos por año", se le adjudica al Secretario General del Sadop Rosario esta afirmación que deforma y no muestra, ni tiene prueba seria de respaldo en cuanto a la realidad que pretende dibujar.
El dato anteriormente citado es mentiroso, tiene su origen en una estadística que envía a la Cámara de Diputado el director provincial de Enseñanza Privada en la que están incluidos hasta el cese de los cientos de reemplazos que diariamente se provocan por uso del derecho a licencias de los docentes, las jubilaciones, los cambios de horas por orden del ministerio en virtud de reformas curriculares y que los Diputados no supieron decodificar o no fueron suficientemente ilustrados por sus ocasionales asesores.
De sancionarse esta norma que castiga a las entidades educativas santafesinas que prescinden legalmente de aquellos empleados docentes dentro del marco que les brinda la Ley de Contrato de Trabajo, se estaría violando el principio de supremacía de la Constitución nacional que nos dice que en el Estado de Derecho no puede una norma provincial ponerse de espaldas o contradecir lo que marca una norma aprobada por el Congreso de la Nación.-
La notoria inconstitucionalidad del proyecto que se aprobó en Diputados se consuma además por cuanto limita una facultad legal que otorga la Ley Nacional de Empleo a los propietarios de unidades educativas.-
En caso de ser aprobada en la Cámara de Senadores santafesina, los jueces laborales, deberán declarar la inconstitucionalidad de esta normativa, que se pretende implementar pues la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erróneamente incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución nacional, aplicando en caso de colisión de normas la de mayor jerarquía (art. 31 CN)."
Al mismo tiempo, un despido sin causa beneficia a los trabajadores que al ser despedidos de esta forma, además se ser indemnizados, no sufren merma o descrédito en su trayectoria docente, como ocurre con los despedidos con causa por exigencia de la ley provincial de Enseñanza Privada.
Es de destacar que en el ámbito de las escuelas de gestión estatal el despido existe, pero se da en forma encubierta porque el docente en conflicto es trasladado a otra unidad educativa.
Estos traslados, que en realidad son despidos encubiertos, los puede hacer el Estado provincial, que tiene cientos de unidades educativas donde reubicar a los docentes que no responden a los objetivos de dirección o no satisfacen las expectativas de los padres. Una entidad propietaria de escuela no tiene donde trasladar a quien está en esa situación, y además, tiene trabas concretas por el artículo 66 bis de la que regula los contratos laborales. La realidad es que sólo en circunstancias muy particulares se dispone el despido e indemniza a la persona. Resulta por tanto contradictorio el proceder del Gremio, con el criterio jurídico que el mismo ha sostenido de larga data. Lo que puedo probar con el acceso al link del Sadop http://www.sadopsantafe.org.ar/20-24.html, en la Edición Digital del El Borrador Nº 20 de noviembre de 2000, en la que se lee lo siguiente, escrito por los prestigiosos abogados del gremio en ese momento, criticando el Decreto 2991: "Para los docentes de establecimientos privados es aplicable la permanente y sólida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente cuando dispuso:
"No tiene potestad la provincia para legislar sobre las condiciones de trabajo de los docentes privados y, menos aún, para reformar el régimen laboral constitucionalmente aplicable".
Si la norma tiene tratamiento legislativo en Senadores, en caso de ser aprobada, incurrirá en un desacierto notorio que provocará un conflicto con el orden legal que establece la Constitución nacional. Sería importante que los legisladores adviertan que solo en el respeto a la Ley Suprema de la Nación se asegura el Estado de Derecho.
Por Azul Martínez Lo Re