Todo estado de emergencia se caracteriza principalmente por dos aspectos:
Todo estado de emergencia se caracteriza principalmente por dos aspectos:
1) su duración limitada en el tiempo.
2) durante su vigencia no debe modificarse legislación de fondo.
Una vez más los argentinos desvirtuamos en su totalidad algo que como el estado de emergencia integra el concepto de Estado de Derecho. Esto es irrefutable porque es de la esencia de la emergencia su duración acotada al tiempo que dura la excepción que la provoca. En nuestro caso, dieciséis años de emergencia demuestran, sin margen para la duda, que esta patológica duración es prueba suficiente para demostrar que en realidad se decía que vivíamos en emergencia. Pero ello no era así.
La pregunta fluye fácilmente: ¿por qué distintos gobiernos se empecinaron en mantener un estado de excepción cuando la urgencia que lo originó había desaparecido?
La respuesta requiere que recordemos cuáles son las consecuencias que podemos llamar naturales cuando se instaura un estado de emergencia. Mencionaré solamente una fecha, aunque podría ir más lejos: julio de 1989, cuando asume la presidencia Carlos Saúl. Menem en un momento de verdadera emergencia. A partir de allí y debido a que el estado de excepción requería que se tomaran medidas inmediatas para responder a las urgencias que la realidad planteaba, se dejan de lado mecanismos constitucionales habituales -como el que debemos transitar para la sanción de las leyes- y se recurre a otros que son considerados más efectivos para gestar la respuesta inmediata. Me refiero concretamente a los reglamentos o decretos de necesidad y urgencia (DNU). Esta herramienta conlleva un riesgo en el cual no debemos caer, cual es el de concentración de poder. Esta afirmación es contundente, más allá del color político del gobierno que se trate. Y para ello basta recordar la evolución del uso y abuso de los DNU en los últimos 29 años en el país: todos los gobiernos abusaron o mal usaron los mismos, ya sea en su cantidad, calidad o lectura de la supuesta urgencia, para posibilitar que el Poder Ejecutivo se haga cargo de la función que constitucionalmente le corresponde al Legislativo.
Cuando nuestra Constitución Nacional trata el tema de los reglamentos delegados y los de necesidad y urgencia comienza expresando que los mismos se encuentran prohibidos y a renglón seguido se consignan las excepciones a la prohibición. Pues bien, los datos de nuestra historia reciente demuestran que lo que ha primado ha sido la excepción y no la regla general prohibitiva, con lo cual queda materializado que ante la duda los ejecutivos han optado por utilizar el mecanismo de excepción.
Para muchos la explicación proviene de nuestra historia, tan rica en ejecutivos fuertes y figuras caudillescas.
A este fenómeno se ha agregado, en casi todos los casos, el deseo irresistible de permanencia en el cargo. Recordemos que con el retorno a la democracia en 1983 se suscitaron las reformas de casi todas las constituciones provinciales en el país, excepción entre otras de Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe, para viabilizar la reelección de los gobernadores; en algunos casos por tres períodos, como ocurrió en Córdoba, y en otras de manera indefinida, como se aprecia en Santa Cruz y Formosa.
Esto me lleva a recordar un dictamen que tiene más de setenta años de antigüedad y que fue obra de un insigne hombre de derecho como fue Sebastián Soler, cuando era Procurador de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y le tocó opinar en un verdadero leading case: me refiero al denominado "Cine Callao".
Decía el maestro Soler en ese momento histórico: en un primer caso describía que cuando un poder con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional recurre a facultades de las cuales no está investido, aunque conjure aquel mal, crea un peligro más grave, cual es el de identificar atribuciones legítimas con exceso de poder; luego viene el acostumbramiento a incurrir en ese tipo de actitudes por parte de la autoridad y la aceptación por parte de los gobernados y así, en una etapa que podríamos llamar final, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés, que se recurra a cualquier exceso de poder con tal que la respuesta llegue pronta.
Dicho esto, cabe enfatizar que los argentinos nos acostumbramos, como sugiere Soler, a vivir en estado de emergencia como si ello fuera lo normal. Pero lo que es más grave aún, desde mi punto de vista, es el silencio que se aprecia en la mayor parte de nuestra sociedad que no ha realizado consideraciones públicas de significación ante un hecho institucionalmente tan valioso.
Como hombre de Derecho y aún a riesgo de parecerme a quien de acuerdo con la Biblia predicara en el desierto, quiero decir que es trascendente para la República que por lo menos en este aspecto de la emergencia hayamos vuelto a la normalidad.
Esa "maldita" emergencia había deteriorado gravemente nuestro delicado Estado de Derecho y por ello debemos aplaudir que haya finalizado y de esta manera posibilitado que los distintos órganos del Estado vuelvan al ejercicio de la competencia que la Constitución y la República le han encomendado.
Juan Carlos Cardona
Abogado, ex profesor titular de la Cátedra de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho (UNR)