Por María Eugenia Salvatierra/Andrés Marcato - Abogados especializados en derecho tributario y aduanero
Con fecha 16 de julio de 2019 el Ministerio de Hacienda dictó la Resolución Nº598/2019, la cual incrementó, con efecto a partir del 1º de agosto de este año, la tasa de interés a favor de los contribuyentes que perciban sumas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en concepto de devolución, repetición, reintegro o compensación de tributos.
Fue necesario esperar 15 años para que finalmente se adecuara dicha tasa a las condiciones de mercado, cortándose con una práctica tan irrazonable como abusiva e inequitativa.
A saber, desde el año 2004 la tasa aplicable en supuestos de repetición de tributos era del 0,50 por ciento mensual, conformándose un tasa anual del 6 por ciento desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o demanda en sede judicial. Con un índice de inflacionario actual del 55 por ciento anual -según las últimas mediciones del Indec-, sumado a la acumulación y persistencia de un proceso inflacionario crónico por encima de los dos dígitos desde hace una década, esta tasa negativa constituía una verdadera burla para el contribuyente, que luego de soportar años de espera para obtener la devolución de tributos inválidos o ingresados en exceso, veía licuado su crédito por efecto del fenómeno inflacionario.
La injusticia de semejante imprevisión resultaba más difícil de tolerar cuando paralelamente el Estado nacional se ocupaba de adecuar a las condiciones económicas del país, las tasas que como acreedor impone a los contribuyentes morosos.
La mencionada Resolución Nº598/19 viene así a traer un viso de cierta razonabilidad e igualdad a la relación fisco-contribuyente, puesto que, si bien no se equiparan los intereses en uno y otro caso, eleva considerablemente la tasa que deberá pagar el Estado en su condición de deudor, con la ventaja que la misma es fijada alineadamente a la tasa promedio pasiva a 30 días publicada por el Banco Central de la República Argentina, lo que permite un ajuste automático trimestral.
Debe tenerse presente que estos intereses se devengan desde la fecha de interposición del reclamo de repetición hasta el momento que se haga efectivo el pago.
Este nuevo panorama invita a los contribuyentes a rever sus políticas de planificación fiscal, al tornar más atractivas las acciones de repetición de tributos tanto de naturaleza impositiva como aduanera contra el Estado nacional.
En efecto, bajo este nuevo panorama recobran interés —entre otras- las acciones de repetición de ganancias fundada en la aplicación del ajuste por inflación a todos los períodos no prescriptos, en los cuales la alícuota real del tributo trasunta un supuesto de confiscatoriedad. Así las cosas, contribuyentes que adoptaron una postura conservadora y no aplicaron el ajuste por inflación a su balance impositivo pese a encuadrar en los parámetros del fallo "Candy", pueden ver ahora con entusiasmo intentar la vía de repetición del tributo ingresado sobre ganancias ficticias.
Lo mismo ocurre con los exportadores que hayan pagado derechos de exportación manifiestamente inconstitucionales al recaer sobre Permisos de Embarque oficializados bajo la vigencia del decreto 793/2018 entre el 4 de septiembre de 2018 y el 12 de diciembre de 2018 (entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019), sin sustento legal válido.
En la misma línea están los contribuyentes que han ingresado el ahora derogado Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta, pese a no tener ganancias gravadas en el Impuesto a las Ganancias (es el caso de los fideicomisos de construcción al costo, entre otros), o simplemente haber tenido quebrantos acumulados en los mismos períodos; quienes con sustento en la doctrina jurisprudencial elaborada a partir del fallo de la CSJN en la causa "Hermitage" pueden embarcarse en una acción de repetición, por todos los períodos no prescriptos, sabiendo que al final del proceso podrán recuperar su crédito con una tasa de interés más atractiva.
Son solo algunos de los supuestos que merecen ser analizados, planificados e incoados por la vía de repetición de tributos, la cual se convierte en una alternativa muchos más beneficiosa desde el punto de vista económico-financiero a partir del dictado de la Resolución Nº598/2019