Desde el pasado sábado rige en nuestra provincia un nuevo sistema para el juicio penal: oral y público.

Desde el pasado sábado rige en nuestra provincia un nuevo sistema para el juicio penal: oral y público.
Ello implica adecuarse a los principios constitucionales y a las modernas doctrinas, reforma demorada y reclamada desde hace tiempo en Santa Fe, superador de un juicio escrito —oral solo excepcionalmente— vetusto y agotado.
El tránsito hacia el definitivo juicio oral y público será progresivo —como no puede ser de otra manera—, de allí que actualmente sólo regirá para los delitos de homicidio calificado, abuso sexual seguido de muerte y tortura seguida de muerte (arts. 80, 124, 144 ter inc. 2 del Código Penal), que tienen previstos penas en expectativa de prisión o reclusión perpetua para el enriquecimiento ilícito (art. 268 (2) del Código. Penal) y robo agravado (art. 165 del mismo Código).
Claro que por el momento no todo será oral. Falta un edificio acorde, la nueva sede del fuero penal será construida en Virasoro al 1200; capacitar a los operadores del sistema: jueces, funcionarios y también abogados, y montar la un tanto compleja Oficina de Gestión judicial, a cuyo frente estará un administrador de empresa, que deberá ordenar los días, horas de audiencias, librar citaciones, etcétera e integrar el Tribunal para cada juicio.
El lapso dispuesto de tres años para su funcionamiento definitivo se justifica para conformar la infraestructura pertinente. Todo comienzo es difícil y genera confusión e incertidumbre. También resistencia en algunos sectores. Habrá que sobreponerse a los agoreros y abdicar de viejas prácticas. Se impone un profundo cambio de mentalidad.
El sistema, más allá de que deberá perfeccionarse, hará que los jueces sólo se dediquen a juzgar, resolver, dictar sentencias y no como ahora que su función prevé también otras obligaciones: control de personal, administrativas, etcétera. El nuevo sistema se inclina por el principio de oportunidad; profundiza roles e instituciones que en algunos casos estaban previstas en el viejo código, pero que ahora se revitalizan: juicio abreviado, instrucción preparatoria, probation, mediación, conciliación, querella, libertad del imputado durante el trámite del proceso, admisión de la condena en rebeldía, atenuación de la prisión, respeto de los derechos humanos, ejercicio autónomo de la acción penal por la víctima y con ello garantizando la participación de la víctima en el proceso, entre otras cosas.
Por el momento siguen los jueces de instrucción, pero en lo sucesivo la investigación preliminar estará a cargo del fiscal, motor de la acción penal con miras a perseguir al delito y a los delincuentes.
Desaparecerán los jueces de instrucción tal como lo concebimos actualmente y también los empleados a cargo de tareas jurídicas delegadas; los jueces con juzgados predeterminados, con despachos, escritorios, mobiliario y elementos personalmente asignados y estáticos —"juez feudal" en la lúcida expresión de algunos— para ser el tribunal un mero lugar de trabajo en horas asignadas y a compartir entre varios funcionarios y jueces, que cumplirán tareas de mañana y de tarde, porque el lugar será para la celebración de las audiencias orales —imputativa, de prisión preventiva, preliminar, de debate y de apelación— juzgar y decidir sobre delitos, penas, libertades, etcétera, orientado todo a un juicio acusatorio y público y el dictado de una sentencia en tiempo razonable.
El nuevo sistema pretende sustituir fojas irrelevantes y superar el mero formalismo, pero exige un profundo cambio cultural. El juicio oral y público con sus garantías de transparencia e inmediatez deberá ser vehículo para que la gente, el hombre común, la víctima o victimario, la sociedad toda, confíe y "viva", si lo desea, todo lo que ocurre en la Justicia y en un edificio que simbolizará, al concluirse, fortaleza y transparencia. Esto es sólo el comienzo de este inicio "progresivo" para el juicio oral público definitivo que demandará también una importante inversión.
Habrá también que adecuar instituciones, entre ellas la policía, revitalizar la policía científica para dotar al sistema de agilidad y eficacia. En definitiva hacer mejor justicia.
Esta primera nota, genérica y superficial, apunta a recibir con alborozo el nuevo ordenamiento circunscripto a constitucionalizar el proceso y humanizar el sistema penal y hacer votos para que todos los operadores del sistema brinden su apoyo para profundizar y enfocar la transición con entusiasmo.
El artículo 3 del nuevo Código ilustra sobre el criterio imperante en el nuevo sistema: "Durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad".
El sábado 14 de febrero de 2009 será un hito en la historia judicial santafesina. Queda atrás un sistema caduco, inquisitorial, reemplazado por otro respetuoso de la Constitución Nacional, de los principios de los tratados internaciones de Derechos Humanos, con distintivo en la oralidad, la publicidad y la inmediatez.
Bienvenido el añorado nuevo sistema de enjuiciamiento penal en Santa Fe.
(*) Juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario



Por Martín Stoianovich