En este año recordamos un hecho trascendente de la vida democrática de los santafesinos: los 50 años de la sanción de la Constitución provincial de 1962.
En este año recordamos un hecho trascendente de la vida democrática de los santafesinos: los 50 años de la sanción de la Constitución provincial de 1962.
Su contexto fue muy particular. Durante el gobierno constitucional de Arturo Frondizi hubo 26 planteos militares y 6 intentos de golpes. Las Fuerzas Armadas, ancladas en los odios de 1955, no aceptaron el resultado de las elecciones convocadas por el presidente ni el triunfo por ejemplo del textil Andrés Framini como gobernador de la provincia de Buenos Aires.
Mientras se desarrollaba la Convención santafesina, un golpe de Estado terminó derrocando al gobierno de Frondizi el 29 de marzo de 1962, y por inteligencia del juez Oyhanarte, en vez de asumir el general "triunfante", lo hizo José María Guido, presidente pro tempore del Senado.
Una semana después, el gobernador Sylvestre Begnis, padre político de la actual Carta provincial, dio su último mensaje a la Legislatura. Allí, citando a Joaquín V. González, sostuvo: "La ley argentina de las discordias internas conspira sin tregua contra la integridad material e institucional de la Patria. Que Dios se apiade de nosotros e ilumine a los equivocados".
Un hecho simbólico: consciente de que se aproximaba la caída democrática, Sylvestre Begnis se hizo acompañar en el estrado de la Cámara de Diputados por el gobernador de Entre Ríos, Raúl Uranga, con quien había superado todos los obstáculos burocráticos y políticos del centralismo, iniciando la obra cumbre del federalismo argentino: el Túnel Subfluvial.
El 14 de abril se juraba la Constitución provincial mientras el presidente constitucional estaba confinado en Martín García. Al día siguiente, Guido anulaba las elecciones de marzo, intervenía las provincias y disolvía el Congreso nacional. Curiosamente, se excluyó del decreto que anulaba las elecciones a la de Convencionales Constituyentes, "salvando" de la nulidad a la Convención santafesina.
Constitución Social. En semejante contexto, la Constitución de 1962 estableció parámetros modernos para su época y enroló a nuestra provincia en el movimiento constitucionalista social más influyente, iniciado en 1917 con la sanción de la Constitución de Querétaro.
Santa Fe ya se había apartado del constitucionalismo liberal ortodoxo y poseía un enfoque social de vanguardia en la Constitución provincial de 1921, que a sólo 3 años y medio de la Constitución mejicana, había inscripto a nuestra provincia en el constitucionalismo social, en el mismo año que lo hacía Polonia y antes de Irlanda.
Podría decirse que el núcleo duro de 1962 responde a esa concepción que impone en el preámbulo como objetivos del Estado provincial, los de "estimular y dignificar el trabajo; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social".
Desbloqueo. A diferencia de otras constituciones, la de Santa Fe no está blindada a la incorporación de nuevos derechos y garantías, no previstas textualmente en 1962.
El artículo 6º indica que los habitantes de la provincia, sean o no santafesinos, gozan de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución nacional y la local, "inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran". La extensión es máxima.
Esta cláusula funciona como la fuente de rejuvenecimiento del texto y lo desbloquea de manera automática para su actualización permanente por parte del Poder Legislativo, el Ejecutivo y los jueces.
Esto, en términos de eficacia, permite que nuestra Constitución se sobreponga con éxito al herrumbre que el tiempo, inexorablemente, va depositando en sus pliegues.
El constitucionalismo -en lo teórico-, evoluciona satisfactoriamente: derechos que antaño parecían difusos hoy se corporizan, garantías que se van especializando conforme a los peligros que acechan a las libertades públicas, mecanismos de seguridad jurídica de reciente descubrimiento como la defensa del orden constitucional, en general, refrescan el panorama jurídico y en ocasiones, provocan el envejecimiento prematuro de algunas constituciones de cláusulas cerradas.
La Constitución de Santa Fe -en cambio-, es un "texto abierto" que extiende sus fronteras ampliamente.
Desafíos. Claro que el constitucionalismo social en el que fue moldeada hace 50 años nuestra Constitución local, ya no es la última ni la única respuesta a los problemas actuales de una sociedad con características postindustriales en algunos de sus estamentos, y con pinceladas casi medievales y de profunda desigualdad en otros sectores.
La postmodernidad nos despabiló con problemas nuevos y las herramientas con las que contamos, no siempre resuelven todos los desafíos de la exigente agenda del Estado contemporáneo.
¿Cuáles son esos retos?:
1) El reconocimiento total de los derechos humanos y de las deplorables consecuencias de sus violaciones.
2) Los problemas del ambiente y su contaminación.,
3) Las dificultades que padecen usuarios y consumidores.
4) La estratificación social.
5) Las dolorosas migraciones internas y externas.
6) La urbanización concentrada y sin planificación.
7) Los nuevos paradigmas de la ciencia y la tecnología.
8) La inclusión de los procesos de integración regional horizontal.
9) La reafirmación de la autonomía municipal asociativa.
10) La relectura de los procesos de democracia participativa.
11) La creación de nuevos órganos de control de la administración pública y el protagonismo de la Defensoría del Pueblo.
12) El ensanche del amparo, el hábeas corpus y de las nuevas garantías como el hábeas data.
13) Un mecanismo transparente y perenne de selección de magistrados que evite la manipulación política en el Poder Judicial.
14) La modernización del funcionamiento parlamentario.
Todos estos temas, que no agotan -sin dudas- la agenda pública, requieren la apertura de un nuevo debate sobre nuestra Constitución, su actualidad y su aplicación concreta. Ese, quizás, sea el mejor homenaje a las mujeres y los hombres que hace medio siglo, superaron los profundos disensos, resistieron la autocracia y fueron capaces de ampliar derechos y perfeccionar las garantías del pueblo de la provincia de Santa Fe.
(*) Profesor de derecho
constitucional, público provincial
y municipal. Concejal de Rosario.