Sanción de la Ley
Sanción de la Ley
A finales de noviembre de este año, el Congreso santafesino sancionó la Ley Marco de Acción Climática Provincial. Esta ley se suma al marco normativo provincial sobre la temática, y complementa la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley 27.520), publicada a finales de 2019.
Medidas de adaptación y mitigación de cambio climático
La esencia de la ley radica en determinar medidas y acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y que aumenten la capacidad de sumidero de carbono. La aplicación de esta norma estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o quien en el futuro lo reemplace.
Ausencia de metas reales
Si bien esta ley supone un avance significativo respecto a la lucha contra el cambio climático, es menester destacar que no se han fijado metas a largo plazo para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Un ejemplo a imitar hubiera sido la ley californiana en la materia, la cual en el mismo título determina un plazo límite para alcanzar los objetivos.
Lo que sí establece la norma es un plazo de doce meses luego de su promulgación para iniciar los compromisos asumidos. Este punto estipula que se debe elaborar un Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, que se actualizará de manera periódica cada cuatro años, y la realización y revisión periódica del Inventario de GEIs provincial.
Fondos e incentivos económicos para la producción
Para lograr estos objetivos, la ley crea el Fondo de Acción Climática que estará destinado a financiar la implementación del Plan provincial de Respuesta al Cambio Climático. No obstante, lo preocupante respecto a este punto es que no se han determinado los montos a destinar por parte de la provincia en esta materia, y no existe ninguna certeza acerca del aporte del gobierno nacional. A su vez, la normativa cuenta con Incentivos Fiscales y crediticios para proyectos que apunten a los fines propuestos. Estos incentivos se pueden traducir en líneas de crédito y financiamiento, reducción de impuestos a la acción climática y pago por servicios ambientales, a los fines de fomentar la creación de empleos en industrias verdes. Sin embargo, en este caso tampoco se ha esclarecido el modo en que se aplicarán estos incentivos.
Interpretación jurídica
Uno de los aspectos más novedosos de la ley santafesina, que al mismo tiempo denota la relevancia de la problemática planteada, es su Principio Pro Natura. El cual determina que, en caso de duda sobre el alcance de una norma jurídica en materia de cambio climático, ésta se interpretará y aplicará en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Impacto de la ley en el ámbito educativo
Ninguna de estas propuestas serán del todo efectivas, si no se complementan con la educación de la población en materia de cambio climático, lo cual implica promover un comportamiento más responsable hacia el medio ambiente, mediante la sensibilización y la concientización. En este sentido, el trabajo conjunto de la autoridad de aplicación y el Ministerio de Educación resultará crucial. La ley plantea el deber de educar a los niños, niñas y adolescentes en esta materia, para que puedan contribuir con la acción climática.
Hacia una economía verde
La normativa sancionada convierte a las ciudades y comunas provinciales en agentes de cambio de primer orden.
Como se puede ver, la ley santafesina de acción climática es transversal a diversos ámbitos de la vida humana, como también lo es la problemática ambiental. Siendo un tema que compete a todos los ciudadanos, la aplicación de esta normativa implicaría un cambio radical en los patrones de consumo y de producción, aspirando a lograr en un futuro una transición hacia una matriz energética más limpia. El contexto pandémico por el que estamos atravesando, nos proporciona una oportunidad única de construir una economía sustentable. La salida de esta crisis debe ser verde, y hacia allí estamos dando los primeros pasos.
Lo que tenés que saber de la nueva Ley Marco de Acción Climática Provincial
La presente ley define la política pública provincial de respuesta al cambio climático, la cual incluye estrategias y medidas de adaptación y mitigación.
Principio Pro Natura: establece que, en caso de duda sobre el alcance de una norma jurídica en materia de cambio climático, esta se interpretará en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Autoridad de Aplicación (Art. 4, Capítulo 2): será el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o quien en el futuro lo reemplace.
Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático (Art. 10): se actualizará de manera periódica cada cuatro (4) años (Art.11)
Plazos concretos para llevar a cabo las acciones de Mitigación y Adaptación (Art. 13 y 21). En el plazo de doce meses (12) contados a partir de la promulgación de la presente se establecerán medidas y acciones.
Promoción de Eficiencia energética (Art. 16) , Energías Renovables (Art. 17), Movilidad Sustentable (Art. 18)
Contratación Pública: la provincia, los municipios y comunas deberán incluir en la planificación de la obra pública una perspectiva climática, de eficiencia energética y sustentabilidad ambiental.
Educación ambiental para el Cambio Climático integrada al sistema de educación formal (Art.22) y Promoción de la investigación sobre cambio climático (Art. 24)
Principio de la participación pública (Art. 25): el estado provincial promoverá la participación de otros sectores no gubernamentales en el diseño de las políticas de cambio climático.
Órganos de gobernanza climática: Consejo Asesor de Expertos (Art. 26), Gabinete Provincial de Cambio Climático (Art 31), y el Comité Permanente de Cambio Climático (Art.28), como órgano permanente de participación pública.
Fondo de Acción Climática (Art. 32): financiará la implementación del Plan provincial de Respuesta al Cambio Climático y acciones complementarias. Incentivos Fiscales y crediticios (Art.35):Los mismos pueden ser: líneas de crédito y financiamiento específico, reducción de impuestos a la acción climática y pago por servicios ambientales.