Un fallo judicial dictaminado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con asiento en Venado Tuerto, obliga al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) a pagarle a una afiliada venadense la cobertura integral del 100% del tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro, más donación de óvulos, criopreservación de embriones y cobertura de medicación al 100%. La resolución fue firmada por la jueza María Celeste Rosso y la secretaria Jorgelina Daneri.
Lo cierto es que Sonia Liliana Gallardo, con patrocinio letrado de Mirian Gvozdenovich, promueve una demanda de amparo en contra de Iapos, a fin de que se ordene a la misma brindar la cobertura integral del 100% del tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro (F.I.V. - I.C.S.I.) más donación de óvulos (ovodonación) más criopreservación de embriones y asimismo cubran medicación al 100%.
Gvozdenovich contó que“en su momento la cobertura del tratamiento fue negada, ocasionándole la situación un grave daño actual e irreparable en caso de subsistir o prolongarse en el tiempo a mi clienta”, dijo y agregó que “el problema se encuentra en la interpretación de la misma, y que la cantidad de 3 tratamientos de alta complejidad debe ser aplicada anualmente”.
Según los fundamentos de Rosso en la resolución judicial, “el Estado argentino bregó por políticas promaternalistas para fundamentar decisiones públicas producidas en política de población. De la reseña normativa efectuada surge con claridad que en Argentina se concibe a la sexualidad y a la reproducción como derechos sociales de salud”.
Agregó que “el contenido de las normas prevé condiciones de salud pública para reproducir y no para no hacerlo, no resultando saludable en el ámbito público, por ahora la decisión de no reproducir. Se protege la salud sexual para procrear, o para hacerlo con racionalidad planificadora, sancionándose penalmente, la voluntad individual de no procrear, en caso de embarazos no deseados”.
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La ley de fertilización asistida fue escenario de muchas marchas en el país y en el mundo.
Resolución judicial
Por su parte la jueza María Celeste Rosso sostuvo en su resolución que “las Obras Sociales deben entender que sobre sus Intereses económicos están las necesidades de sus afiliados. Lo cierto es que la salud no puede ser tomada como una mercancía”.
Rosso añadió que "la infertilidad es la incapacidad de embarazarse a pesar de haberlo tratado durante un año sin utilizar métodos anticonceptivos. Es el funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de crear una familia. La infertilidad importa una enfermedad, La infertilidad puede originar angustia, depresión, ansiedad que contaminan la vida de relación de la pareja que advierte con desasosiego la imposibilidad de procrear e integrar su núcleo familiar con su descendencia”.
“Es una alteración del ciclo natural y como tal merece ser tratada en la medida que existen modernamente técnicas médicas que pueden intentar lograr el añorado embarazo para dar a luz otro ser. Negarle ese derecho a la pareja, amén de cercenar el abanico de derechos enumerados, importa una discriminación para quien padece esta enfermedad”, sostienen en uno de los párrafos de su resolución judicial y agregó que “las obras sociales deben entender que sobre sus intereses económicos están las necesidades de sus afiliados. Lo cierto es que la salud no puede ser tomada como una mercancía”.
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La Jueza, Maria Celeste Rosso (en el centro), convalidó el reclamo de una paciente a la que no le reconocían un tratamiento
En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos. Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad.