Organizaciones, vecinas y vecinos reunidos en la agrupación “Rafaela sin venenos, por la agroecología” convocaron a la ciudadanía a firmar el petitorio para derogar la ordenanza 5331, aprobada en diciembre de 2021. Esta norma reduce de 200 a 50 metros el límite a las fumigaciones y podría entrar en vigencia a fines de mes, lo que implica un grave retroceso en la protección de la salud de la población y del ambiente en la ciudad. El petitorio se puede firmar por internet en www.rafaelaporlaagroecologia.wordpress.com.
Además de exigir la derogación de la ordenanza que consideran “regresiva” solicitaron al intendente, Luis Castellano, y a los integrantes del Concejo Municipal ampliar progresivamente la zona de resguardo ambiental, en la actualidad de 200 metros, promover la producción agroecológica de alimentos e incentivar prácticas que permitan la regeneración de la naturaleza en el periurbano.
Además, reiteraron el pedido de suspender la explotación municipal de soja y otros cultivos comerciales en el Aeródromo Rafaela, que implican la aplicación de agrotóxicos como el glifosato a 200 metros de las casas y a 700 de la planta potabilizadora de agua.
Engañosa y regresiva
“La ordenanza 5331 es engañosa y regresiva porque reduce a 50 metros el área de protección. Y del metro 50 al 200, ‘permite aplicar productos fitosanitarios de origen orgánicos o biológicos’ cuando la realidad es que no está garantizado que dichos productos sean inocuos ni seguros para la salud y el ambiente”, describen en el comunicado y remarcaron que “si la intención fuera promover la producción orgánica o agroecológica en el periurbano, lo que corresponde es extender y no reducir la zona de resguardo ambiental”.
En el mismo sentido, señalaron que “la ordenanza viola el principio de no regresión, presente en el derecho ambiental y en la Constitución Nacional cuando se refiere a la tutela de las generaciones futuras” y que también viola los enunciados del Acuerdo de Escazú, ratificado por el Congreso Nacional, que garantiza el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
Además, exigieron que de forma urgente la Municipalidad de Rafaela cumpla con el artículo 41 de la Constitucional Nacional, con el principio de no regresión y con el principio precautorio presente en la Ley General del Ambiente, que establece: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.