Medida "meramente provisoria"

Domingo 23 de Junio de 2019

Aunque en términos jurídicos suene a una obviedad, el juez federal de primera instancia Carlos Vera Barros dejó bien en claro que el auto de falta de mérito dictada es “una medida intermedia de carácter meramente provisorio, que no causa estado y puede ser reformada de oficio durante la instrucción”. En palabras del magistrado, se trata de una medida “no pone fin a la tarea instructoria, ni a la causa, y permite incluso el dictado posterior de auto de procesamiento. El fallo conocido ayer “ implica la posibilidad real de ahondar el cauce de la investigación en aras de obtener precisión con respecto a la intervención del sujeto sometido a proceso en la comisión del hecho ilícito que se le atribuye”. Dicho en otras palabras, supone la necesidad y la viabilidad de continuar con la averiguación de los acontecimientos.