Un joven acusado de haber causado la muerte de un remisero de Casilda en un siniestro vial ocurrido en Pujato fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de siete años.
Así lo dispuso el juez Carlos Pareto en el marco de un juicio oral y público desarrollado en Casilda y cuya sentencia fue leída este martes mientras que los fundamentos se conocerán en los próximos días.
El magistrado condenó a Gonzalo Tradotti por el delito de homicidio culposo agravado por exceso de velocidad, la misma figura penal formulada por el fiscal de la causa, Juan Pablo Baños, quien había pedido una pena de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación para manejar.
Si bien sostuvo que lo resuelto por el tribunal unipersonal “es positivo y representa un alivio porque fija una condena, que es lo que vinimos a buscar en este juicio”, se mostró “disconforme” con la pena impuesta al ser menor a la que requirió. Y en esa misma línea aclaró que, si bien esperará los fundamentas del fallo, su intención “en principio es apelar”. Lo mismo hará la parte querellante, que pretendía una pena de diez años bajo la tipificación penal de homicidio simple con dolo eventual.
Igual decisión podría tomar, aunque aún no lo resolvió, el abogado defensor Juan Lewis, quien había solicitado la absolución del condenado, quien seguirá en libertar cumpliendo una serie de reglas de conducta. En tal sentido, el letrado sostuvo que “aunque todavía no conocemos los fundamentos de la sentencia, lo que nosotros producimos en la prueba no fue suficiente como para determinar una absolución, pero sí, indudablemente, demostró la total improcedencia de los pedidos de la querella”.
Asimismo, resaltó entre otras consideraciones que “tuvimos un debate fuerte con la Fiscalía que pedía homicidio culposo agravado cuya posición triunfó, pero no con la pena pretendida”. Y al ser consultado si apelará lo resuelto, Lewis señaló que lo evaluará luego de analizar los argumentos del fallo que aún se desconocen.
El fatal siniestro donde perdió la vida Horacio Castelli, quien tenía 69 años, se produjo el 25 de agosto de 2019 cerca de las 6.30 sobre un tramo urbano de la ruta nacional 33 en jurisdicción de Pujato. El remisero, que se encontraba trabajando con su vehículo Fiat Siena, fue embestido por un VW Golf que invadió el carril contrario y terminó chocando contra un camión estacionado en la banquina.
El conmocionante suceso desembocó en varias movilizaciones en demanda de justicia protagonizadas porfamiliares, amigos y compañeros de trabajo de la víctima. Hubo marchas y caravanas no solo en Casilda, sino también en Pujato donde reside el condenado, quien tiene 31 años.
Fuerte malestar
“Este fallo es una vergüenza y una afrenta a los familiares de víctimas en siniestros viales”, dijo a La capital una de las integrantes del grupo Prohibido Olvidar de Casilda, María de los Angeles Rege. “Teníamos expectativas de que por lo menos vaya preso -agregó- porque cometió un asesinato al usar su auto como un arma ya que venía a alta velocidad y estaba alcoholizado”.
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Las voces de indignación se multiplicaron detrás de las vallas de seguridad que fueron colocadas para evitar posibles desbordes, algo que no sucedió. “La sentencia que se podía esperar era ésta porque en nuestro país se protege al delincuente y no a la gente decente”, expresó otro manifestante que también cuestionó el funcionamiento de la justicia y, al igual que los demás, se mostró asombrado por la fuerte presencia policial.
La sensación de vacío quedó aún más al descubierto cuando el hijo de la víctima, Mauro Castelli, fue consultado por la prensa y no dudó en señalar: “Faltó un poco de compromiso y nos quedamos completamente insatisfechos”, dijo en alusión al juez que dictó la sentencia. “Lo condenó penalmente, pero a la pena mínima de tres años sin una prisión efectiva que era lo que esperábamos”, se quejó, y aseguró que “apelaremos el fallo” tras sostener que “nosotros pusimos todo a disposición y sabemos que hay pruebas sobrados”.
En el juicio quedó probado que el condenado circulaba a una excesiva velocidad por encima de la permitida en lugar del hecho. Y si bien también se le achacó haber consumido alcohol, la graduación que se constató en sangre está por debajo de lo estipulado penalmente para agravar la pena.