Por Gustavo Orellano
La decisión tomada por el camarista Javier Beltramone ratifica lo resuelto en junio pasado por la jueza penal de Casilda, Mariel Minetti, quien al considerar que no habían prescriptos los hechos investigados no hizo lugar al pedido de nulidad de la acusación y sobreseimiento del imputado que se encuentra con prisión preventiva en la Alcaidía de Casilda desde hace poco más de un año.
Se trata del primer pronunciamiento de este tipo en el territorio santafesino, el cual es asimilable al esgrimido en la reciente sentencia contra el cura entrerriano Justo José Ilarraz, quien fue condenado a 25 años de prisión efectiva por abuso y corrupción de menores contra niños de entre 10 y 14 años mientras se desempeñaba como preceptor en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná, entre 1985 y 1993.
El argumento de lo resuelto tiene como principal sustento jurídico velar por compromisos internacionales asumido por el Estado argentino en materia de derechos humanos y delitos que afecten el principio de la dignidad humana contra mujeres, niñas y niños.
El hombre, identificado como Oscar P., fue denunciado en julio de 2017 por tres hermanos —dos mujeres y un varón— que se animaron después de años a romper el silencio para sacar a la luz el sometimiento que padecieron por parte de su padre.
Así quedó expuesto a una serie de evidencias que serán claves para demostrar su responsabilidad penal en el juicio oral y público, cuya fecha aún no fue definida. La fiscal de la investigación, Lorena Aronne, y el abogado querellante, Roberto Casadei, coincidieron en pedir una pena de 33 años para el sujeto imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, abuso sexual gravemente ultrajante agravado, abuso sexual simple agravado y corrupción de menores en carácter de autor y concurso real.
ADN y treintena de testigos
La prueba más contundente en su contra, a la que se sumará una treintena de testigos, entre otros elementos, es el resultado de un estudio genético de ADN por el que se determinó, como publicó en su momento LaCapital, que es el padre de la nena que una de sus hijas abusadas dio a luz hace casi 19 años y a quien reconocía como nieta.
Minetti había rechazado el pedido de excepción de la acción penal por prescripción y el consecuente dictado de sobreseimiento a favor abusador al interpretar, en concordancia con lo argumentado por Fiscalía y la querella en el marco de la audiencia preliminar que se desarrolló en Casilda el 23 de junio, que algunos de los delitos atribuidos al incriminado sucedieron en forma "permanente y continuada" hasta que las víctimas se fueron de la casa paterna.
Y al calificarlos así no se cumple el plazo de 12 años que establece el Código Penal para que opere la prescripción en la causa en cuestión, ya que recién comienza a contarse a partir del último de los episodios ocurridos.
Tal criterio fue aplicado en tres de los cuatro casos de abuso que se le achacan al imputado mientras que para el restante, cuyo plazo estaba vencido técnicamente para la vigencia de la acción penal, entendió que tampoco correspondía la prescripción al invocar convenciones internacionales, lo que fue ratificado por Beltramone.
En ese sentido sostuvo que no fue una conclusión "antojadiza" sino atada al "basamento en lo normado en varios instrumentos de derechos humanos que comprometen al Estado frente a la comunidad internacional y que se encontraban incorporados a nuestro ordenamiento al momento de los hechos". Y en esa línea consignó a "la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la convención de los derechos del niño, de los cuales los dos últimas gozan de jerarquía internacional".
Asimismo citó en su resolución convalidada por la Cámara de Apelaciones la reforma introducida en noviembre de 2015 al Código Penal que, aunque si bien no rige para esta causa ya que los hechos denunciados ocurrieron con anterioridad a la sanción de la ley respectiva, prevé que los plazos de prescripción para los delitos de índole sexual contra menores comienza a correr desde que la víctima cumpla su mayoría de edad o formule denuncie. Y finalmente menciona la causa que derivó en la condena del cura Ilarraz, luego de que la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos confirmase el rechazo de la excepción la acción penal por prescripción.
"Hubiese sido injusto que el Estado le haya dado la espalda a las víctimas y negarle el acceso para que este caso llega a un veredicto final", dijo a ayer a LaCapital Casadei. Y en esa línea ponderó el pronunciamiento del juez de Cámara al sostener que "tenía la posibilidad de basarse únicamente en el espacio del tiempo, pero tuvo en cuenta que tres de los cuatro casos denunciados ocurrieron en forma continuada, y para el otro apeló a convenciones internacionales a fin de ratificar lo resuelto en primera instancia y facilitar el camino hacia el juicio contra el acusado".
Seguirá en prisión
La decisión también ordena que el imputado continúe con prisión preventiva a la espera del juicio puesto que existen "elementos de convicción suficiente para sostener su autoría en los hechos intimados", lo que además hace presumir un dictado de una sentencia en su contra de cumplimiento efectivo.
El pronunciamiento apunta a resguardar el interés de las víctimas a obtener el derecho de que "la prosecución de la investigación culmine en una sentencia". Minetti había sostenido que se trata de un caso que "involucra varios hechos en los cuales una niña fue víctima de actos de abuso que por sus características son gravemente ultrajantes y agravados por el vinculo" y donde aparece como autor su progenitor que es "justamente la persona encargada de su protección, cuidado y educación".
Asimismo evaluó que "no ha habido mora o desidia en ponerlo en conocimiento del representante del Estado que debe actuar en su investigación, sino que se trata de situaciones en que no es fácil ni sencilla la elaboración y comprensión de lo que a la víctima le ha ocurrido, (por lo que) muchas veces requiere de apoyo psicológico y puede pasar un tiempo hasta que logre comunicarlo/denunciarlo al órgano competente".
Embarazó a su hija hace 19 años
De los hechos imputados el más grave fue el que tuvo como víctima a A. P., quien al ser abusada por su padre quedó embarazada de una nena identificada como B., que está por cumplir 19 años.
La investigación del caso sobrevino luego de que recalase en el Ministerio Público de la Acusación de Casilda una denuncia proveniente de la escuela donde concurría la joven B., que es hija del imputado, luego que docentes del establecimiento advirtiesen que podría ser víctima de un caso de violencia intrafamiliar protagonizado por su padre no biológico, del cual lleva su apellido.
La situación derivó en la intervención de un equipo interdisciplinario que, al entrevistar a la madre de la jovencita, desnudó la circunstancia al contar que su hija fue fruto de una violación que ella sufrió de su propio padre al que, por sugerencia de los profesionales intervinientes, terminó denunciando ante Fiscalía.
La causa luego sumó la no menos traumática experiencia vivida por tres de sus hermanos, que también promovieron la acción penal.