Por Gustavo Orellano
Pero además deberá cumplir como regla de conducta la imposición de abstenerse, también por dos años, de concurrir a lugares destinados a la práctica de juegos de azar y apuesta al tiempo que tendrá la obligación de prestar 120 horas de trabajo comunitaria en una institución de bien público.
Así lo resolvió, en el marco de un juicio oral y público, el juez penal venadense, Eduardo Bianchini, al evaluar y considerar suficientes las pruebas aportadas para condenar como autor penalmente responsable del delito de hurto simple a Gonzalo Iván Llop, quien se apoderó de casi 118 mil pesos perteneciente a la comuna de Bombal entre el 1º de julio de 2014 al 21 de septiembre de 2016.
La maniobra perpetrada consistía en quedarse con fondos comunales recaudados a través de una boca de cobranza habilitada para el pago de la tasa comunal y que funciona en instalaciones del Bombal Junios Club Mutual Social y Deportivo.
Allí el infiel trabajador comunal de esta localidad del departamento Constitución, ubicada a poco más de 90 kilómetros de Rosario, retiraba el dinero con los comprobantes de pagos efectuados por los contribuyentes en concepto de tasa general de inmuebles pero en vez de ingresarlo a las arcas comunales solía apropiárselo.
La investigación, que surgió luego de que una contribuyente advirtiera a la comuna que le estaba reclamando tributos que ya había pagado, dejó al descubierto 49 faltantes que representan una diferencia de exactamente 117.464,95 pesos entre los pagos registrados en la referida boca de cobranza y lo rendido en la comuna por parte del empleado que estaba encargado de cumplir con la tarea de ir a buscar la recaudación dos o tres veces por semana.
Las evidencias presentadas en el juicio y que tuvieron como principales sustento un informe contable y el aporte de testigos, fueron determinantes para que el juez dicte sentencia contra Llop y desbarate la "coartada" con que la defensa, representada por el abogado Agustín Dutto, intentó deslindar responsabilidades en terceros y pidió, sin éxito, la absolución del acusado que tiempo atrás ya había sido sancionado administrativamente por sustraer un cheque comunal en la administración anterior.
"El relato del imputado en relación a su intervención en el hecho atribuido carece de respaldo alguno y se contrapone con los testimonios recabados y la documental incorporada", indicó el juez.
Para Bianchini no hay dudas de la culpabilidad del Llop al ser "la única persona que retiró el dinero de la caja de cobranza de la mutual (del Club Juniors) cuando se detectaron las faltantes" y no surgir o hallarse "dentro de este proceso prueba alguna que desincrimine al acusado ni ponga en duda su autoría", por lo que consideró "improcedente" el planteo de absolución.
"Las conducta desplegada por Llop —sostuvo— ha sido un aporte directo y determinante para afectar grave e irreversiblemente el bien jurídico, apropiándose ilegítimamente de una suma significativa de dinero propiedad de la comuna de Bombal, afectando al erario público".
A lo hora de resolver su fallo valoró como atenuantes que el imputado "no contaba con antecedentes penales computables y estuvo siempre a derecho, lo que nos indica la necesidad de un quantum punitivo adecuado para cumplir los fine preventivos generales y especiales de la pena".
El fiscal del Ministerio Público de la Acusación de Melincué que llevó adelante la investigación del caso, Matías Merlo, manifestó ayer a La Capital su satisfacción por la sentencia al sostener: "Si bien pretendíamos que la pena sea de prisión efectiva y de diez años de inhabilitación para ejercer la función pública estamos conformes porque el juez aplicó la pena máxima prevista" para la calificación penal por la que fue condenado el acusado.
Sanción a conducta adictiva
Pero lo particular del fallo es la decisión de impedir al ex empleado comunal que concurra a lugares de juegos de azar por el término de dos años una vez que esté firme la sentencia. Si bien en los fundamentos del fallo no aparecen las razones de esa medida que deberá respetar como pauta de conducta, al igual que el trabajo comunitario que deberá hacer en una institución de bien público, todo indica que fue fruto de la declaración del imputado al admitir que solía frecuentar periódicamente al casino.
Y ello, aunque no fue explicitado en la sentencia, abre las puertas para interpretar que parte del dinero sustraído era destinado a esa suerte de comportamiento o conducta adictiva que ahora tendrá vedado mientras dura la sentencia.