Miércoles 20 de Diciembre de 2023
En una medida cautelar innovativa, la Justicia de Cañada de Gómez le solicitó a una entidad bancaria que se abstenga de debitar más del 35% del salario que percibe un empleado a la hora de cobrarle la cuota de un crédito hipotecario UVA solicitado en febrero de 2018. El demandante acudió a la Justicia a raíz de que la cuota le imsume hasta el 60% de sueldo.
Así lo dictaminó la jueza Civil y Comercial cañadense Julieta Gentile, quien le ordenó a la entidad crediticia que se abstanga de retener ese monto, que en la actualidad, al llegar a la cuota 64 de las 240, ascendía a $159.281 y le impedía poder vivir dignamente al ver afectado más de la mitad de su salario en la cuota del crédito, el cual nunca estuvo en mora.
La demanda la presentó D.H.S, un empleado de la comuna de Cañada de Gómez, quien solicitó que eliminar el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) salarial aplicado desde agosto de 2019 y la sustitución por el índice de variación salarial desde dicha fecha, sin que la cuota mensual exceda el 35 % de los haberes.
Sucedió que el demandante contrajo un préstamo con garantía hipotecaria UVA el 28 de febrero de 2018 por la suma de $1.820.000 para adquirir una vivienda familiar. La cuota equivalía a $82.167,04 aunque el saldo adeudado se actualiza mediante el índice CER IPC, que varía de acuerdo a la inflación. A raíz de eso, la cuota actual se había duplicado, prácticamente, y correspondía al doble, es decir $159.281 para un sueldo de un trabajador de aquella localidad.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial Julieta Gentile sostuvo que "se fundamenta la procedencia de la medida cautelar en ponderación del valor en juego y conforme mandato constitucional y normas del Código Civil y Comercial; es deber del juez evitar o en su caso morigerar el daño causado y por ende rechazo toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia de fondo del litigio y que enerve eventual prejuzgamiento".
Así las cosas, Gentile dio lugar a la demanda y ordenó hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenó en forma inmediata que el banco en cuestión de debitar en concepto de pago de cuota de mutuo con garantia hipotecaria suscripto en fecha 28 de febrero de 2018, una cuota mensual que supere el 35 % de los ingresos mensuales que perciba la actora desde ahora en adelante.