Reconquista.— En un fallo considerado por organizaciones ecologistas como
histórico, la Justicia provincial hizo lugar a un recurso de amparo presentado a fines de 2005 por
un grupo de vecinos de esta ciudad, y emplazó a la Secretaría de Medio Ambiente a presentar en 90
días un plan de manejo sustentable para el recurso pesquero en las cuencas de los ríos Correntoso,
San Jerónimo y San Javier, tres cursos que nacen y desaguan en el Paraná.
El fallo también oficia al gobernador a considerar la inclusión en los
establecimientos educativos de actividades y contenidos relacionados con la situación de los
recursos ribereños, su preservación y recuperación.
La información fue ampliamente difundida por la organización Proteger a través
de su portal proteger.org.ar, y confirmada a LaCapital por el abogado Juan Cracogna, quien junto a
María Luz Cracogna patrocinó a los demandantes Roald Báscolo, Eloy Cucit, Carlos Del Zotto, Julio
Domínguez, Adolfo Espíndola, Maria Leguizamón y Hugo Mansur.
En diálogo con este diario, Cracogna aseguró que hay una "explotación
indiscriminada" del recurso, y advirtió sobre la situación "crítica" de la biodiversidad. "El
recurso pesquero está en peligro, y esto hizo que después de innumerables intentos de solicitarle a
la administración que cumpla con la legislación ambiental, los vecinos decidieran llevar el tema a
la Justicia. En la presentación se explicó la situación con abundante documentación científica,
incluyendo estudios realizados por investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (Conicet)".
Sin embargo, el juez José María Zarza, de Reconquista, rechazó el amparo por
considerar que la administración no incurría en incumplimientos de sus obligaciones legales en
cuanto al cuidado del recurso, y argumentó también que no le correspondía al Poder Judicial llevar
adelante un análisis sobre la eficacia de la gestión del Ejecutivo.
Segunda instancia
Frente a esta situación, el grupo de vecinos decidió apelar, en la convicción de
que no existía ningún plan de manejo que asegurara la sustentabilidad del recurso. El caso pasó
entonces a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
El Tribunal tomó el principio precautorio establecido por la ley general del
ambiente, que establece que cuando se presume que hay peligro de daño grave o irreversible, deben
tomarse medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, aun en el caso de que no
haya certeza científica de esta amenaza.
"La Cámara de apelaciones actuó con la firme convicción de que —por
diversas causas concurrentes, entre ellas madurez, tamaño y tasa de extracción inadecuada— la
fauna ictícola de esta región se halla críticamente comprometida", explicó Cracogna.
Actuación "deficiente"
Por su parte Roald Omar Báscolo, uno de los demandantes, dijo a proteger.org.ar
que "la principal causa de la crisis pesquera es la deficiente actuación de la autoridad de
aplicación, es decir, la Secretaría de Medio Ambiente. Es este organismo el responsable del cuidado
del recurso, de la regulación de las actividades y del control del tráfico de lo que se extrae del
río. Es la ausencia del ente controlador lo que permite, lo que da carta blanca a cualquier
depredador que sin obstáculos quiera llevar adelante un suculento negocio colando los ríos, sin
medir las consecuencias para la sociedad".
La sentencia de segunda instancia muestra que durante los años 2005 y 2006
se realizaron en el departamento General Obligado sólo diez operativos con apoyo de Prefectura
Naval; la Secretaría cuenta con sólo siete inspectores para cubrir toda la provincia; una
embarcación para el mismo radio y ningún vehículo de tierra afectado al sector pesca.
El fallo adquiere especial importancia no sólo porque se trata de tres ríos
ligados al Paraná, sino porque sienta un precedente para acciones de este tipo en otros cursos de
agua donde el recurso pesquero también corre peligro.