Jueves 27 de Julio de 2023
Santa Fe no tiene normativa ni marco legal que regule la actividad del servicio de seguridad privada y las 202 empresas del rubro que hay en la actualidad en toda la provincia se rigen por una escueta resolución ministerial de hace más de tres décadas. Ante ese vacío legal, que acarrea un abanico de problemáticas como la vulneración de derechos laborales, la competencia desleal y el riesgo de la circulación de armas en el mercado negro, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe presentó un proyecto de ley que establece requisitos y obligaciones para crear empresas de este tipo, implementa un registro público para transparentar la actividad, y contempla fiscalización y sanciones.
Todos los proyectos que se presentaron para regular la actividades de la seguridad privada en la provincia de Santa Fe nunca se convirtieron en ley. Algunos interpretan que faltó voluntad política, y otros creen que hay mucho en juego, más de lo que parece.
Regulación precaria y proyectos aplastados
En Rosario hay 109 empresas de seguridad privada que se ajustan a una resolución de 1991 que aún sigue vigente. Fue dictada por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y hoy está en la órbita de la Dirección Provincial de Control de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Santa Fe.
La última iniciativa en la Legislatura provincial fue impulsada por el diputado socialista Oscar Pieroni, presidente de la comisión de Seguridad Pública de la Cámara baja, que el 18 de mayo de 2018 le dio media sanción, pero quedó estancada en la Cámara de Senadores.
Antes, bajo el gobierno de Antonio Bonfatti, la diputada Alicia Gutiérrez también se había hecho eco de la situación, y en 2013 presentó un proyecto que no fue tratado y perdió estado parlamentario.
Nuevo intento
Hace unos días, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe retomó el tema y elevó a la Legislatura otro proyecto para regular y controlar los servicios de seguridad privada en el territorio provincial.
La norma estipula los requisitos y obligaciones para crear empresas de este tipo, e implementa un registro público para darles transparencia y garantizar que las empresas cuenten con la formación, capacitación y equipamiento adecuados.
El texto de la iniciativa señala que es “imprescindible que una norma con fuerza de ley regule la actividad y establezca las facultades del organismo de control a los fines de su supervisión”.
Uno de los puntos del proyecto, firmado por los defensores Gabriel Savino y Jorge Henn, y en el que trabajó activamente la abogada del organismo, Celina Muguruza (ex titular de la Dirección de Control de Seguridad Privada) considera a la seguridad privada como un “servicio complementario y subordinado a las políticas de seguridad pública del Estado”.
Establece que la actividad debe tener “total sujeción y absoluto respeto a las normas constitucionales nacionales y provinciales, y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el derecho internacional de derechos humanos”.
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Fija como autoridad de aplicación a la Dirección de Control de Seguridad Privada que tendrá la facultad de ejercer el poder de policía, controlar y velar por el cumplimiento de la ley, otorgar la habilitación administrativa a las personas físicas o jurídicas que cumplimenten los requisitos, instruir sumarios y aplicar el régimen de fiscalización, infracciones y penalidades”.
Además, deberá administrar un registro donde estarán todas las prestadoras que hayan obtenido su autorización administrativa, que deberá contar con la denominación o razón social, nombre comercial, nómina de socios, miembros, titulares, el director técnico titular y suplente, y sede social, domicilio legal y comercial constituido”.
Todo el personal de vigilancia habilitado deberá documentar lugar físico u objetivo donde se haga la vigilancia, las armas de fuego de propiedad de los prestadores, las armas disuasivas y demás medios, equipos, y recursos logísticos y/o tecnológicos, las inspecciones realizadas y el resultado de las mismas, las medidas cautelares adoptadas y las sanciones aplicadas”.
Entre los requisitos, se establece que los servicios “deberán ser prestados por sociedades unipersonales o pluripersonales constituidas en los términos y conforme a la ley general de sociedades”.
Quedan excluidas aquellas personas con antecedentes penales por delitos dolosos, revistan o hayan revestido tres años antes como personal o funcionario en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad (nacional o provincial), organismos de inteligencia, servicios penitenciarios o en dependencias de la administración pública relacionados a tareas de seguridad pública o control de los servicios de seguridad privada. Tampoco podrán trabajar agentes destituidos, exonerados o pasados a retiro.
Normativa muy necesaria
La abogada Celina Muguruza explicó a La Capital que la iniciativa “es el resultado de un proceso participativo con las agencias, empresas, sindicatos de trabajadores, el Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados, el Ministerio de Seguridad, y el área de Empresa y Derechos Humanos de la Defensoría.
“Hubo varios proyectos que fracasaron, pero es muy necesaria una normativa. La particularidad en este caso es que incluye para el ámbito de aplicación a los prestadores informales, quienes no tienen habilitación, aquellos vigiladores que prestan servicio sin cumplir los requisitos”, describió la abogada.
Ante la precaria reglamentación actual, la profesional puntualizó que el problema radica en que “la Dirección de Control no tiene capacidad sancionatoria en caso de infracciones. Si una empresa contrata por fuera de la ley de trabajo o no está habilitada, es muy limitada la potestad que tiene el Ministerio para sancionar”.
Otro inconveniente se visibiliza con los vigiladores que hacen seguridad barrial. “Ni el vecino ni el Estado saben quién es esa persona, o si tiene antecedentes penales”, recalcó la abogada.
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Y recordó casos que se dieron hace algunos años en Fisherton y Alberdi donde prestaban servicios personas que era parte de una estructura informal que no habían pasado por el control oficial, y casualmente hubo una seguidilla de entraderas.
“El proyecto le da facultades a la Dirección de Control de imponer sanciones a vigiladores privados o clandestinos, establece la fiscalización con un sistema de apercibimiento, multas, suspensión o cancelación de la actividad. También impone la obligatoriedad de tener un seguro civil, o que los solicitantes se constituyan como sociedades, para que queden en la órbita de Personas Jurídicas.
Empresas fantasmas y armas
La circulación de armas es otro costado confuso. Es que hasta ahora basta con pedir la habilitación de agencia de seguridad y luego solicitar los permisos en la Anmac (Agencia Nacional de Materiales Controlados), un filtro que habilita el propio Estado y que tanto espanta cuando se hallan verdaderos arsenales en manos de bandas criminales.
“Existe el riesgo de que aparezcan empresas fantasmas que luego pueden adquirir armas. Porque aquellas que las tienen de manera legítima, son servicios muy específicos para transporte de caudales o en tránsito. Pero el punto es cuando llegan al proceso de habilitación algunos perfiles de solicitantes riesgosos”, explicó Muguruza.
Para la abogada, ese aspecto “es un problema global. Hay un informe de 2019 donde sobre el robo a la Fábrica Militar de Armas de Fray Luis Beltrán (entre 2010 y 2012) donde se devela que después de varios operativos se secuestraron 600 armas robadas en la fábrica, y al rastrearlas se detectó que un gran número había sido empadronado por agencias de vigilancia en la Anmac”, alertó.
Un área específica, pero limitada
Según Nicolás Zurcher, director provincial de Control de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, que participó de las ronda de consultas, el proyecto le daría un marco legal imprescindible a la actividad.
“El problema radica en que las agencias de seguridad clandestina ofrecen servicios sin ninguna declaración de antecedentes penales o verificación. La cámara empresaria que nuclea a las agencias también plantea que se sancione una ley; está muy interesada en que se apliquen multas o clausuras por competencia desleal, pero como no hay regulación, no se puede”.
El funcionario indicó cómo actúan ante la denuncia de una agencia irregular. “Se hacen las inspecciones, verificamos datos y quienes son las personas que se comportan como patrones de hecho, los contactamos, le informamos sobre la reglamentación y los intimamos. Algunos se incorporan al registro, y otros dejan la actividad. Hay casos en los que labramos actas y mandamos las actuaciones a los juzgados de Faltas y Contravenciones, pero a partir de allí desconocemos si avanza la investigación”.
“Estamos de acuerdo que en la provincia se sancione una ley, porque la regulación quedó anacrónica, aunque en 2015 se dictó otra que permite avanzar en sumarios a las empresas si comete una infracción. El principal problema es dejar la seguridad propia en manos de gente que no se conoce. Para eso hay empresas que averiguan antecedentes penales, hacen estudios psicofísicos. Pero hay riesgos cuando no contamos con esa información”, cerró.