Aunque para los jueces y abogados que transitan los Tribunales de Familia resulte rutinario decidir sobre los conflictos personales y sociales que llegan a sus escritorios, el hecho de que una niña solicite que eximan a su padre de rol de cuidarla y protegerla no deja de tener relevancia. En este caso, una jueza rosarina escuchó la voluntad de una adolescente y resolvió quitarle la responsabilidad parental a su padre ante la indiferencia y desinterés que le demostró desde el mismo momento que nació.
“Para la rutina judicial es un caso más, pero para muchas madres solas con padres ausentes o abandónicos es importante dar a conocer que pueden apelar a este recurso judicial ante los trastornos que sufren respecto al cuidado de sus hijos”. Así sintetizó la abogada María Soledad Crivelli un caso que tuvo resolución en Tribunales, y sobre el que trabajó durante tres años junto a su colega María Herminia Reggiardo.
En los juzgados de Familia la realidad social sale a la luz cotidianamente. Familias resquebrajadas, parejas que ni siquiera atraviesan ese umbral y apenas fueron un efímero deseo, conflictos personales y vinculares de los más variado que ponen en evidencia, incluso, el crecimiento en los últimos años de los hogares monomarentales.
Reggiardo y Crivelli recibieron el caso de una mujer que luego de escuchar el deseo de su hija, hoy de 16 años, recurrió al Poder Judicial para plasmar legalmente una realidad que la atravesó desde el mismo momento que dio a luz. Por eso, hace tres años solicitó “la privación de la responsabilidad parental” contra el padre de la niña.
En el marco del expediente que tramitó en el juzgado de Familia Nº 5, narró que en junio de 2005, fruto de su relación con E., nació su hija. Y que desde ese mismo momento “la indiferencia a su existencia” caracterizaron la conducta del hombre respecto de la hija, quien prácticamente “no lo reconoce”.
Agregó que el demandado “jamás se preocupó” por el bienestar de la nena, a quien “nunca le brindó afecto ni amor”. Y que que en lo económico sus cumplimientos fueron “esporádicos, jamás voluntarios”, siempre a costa de iniciar acciones judiciales, y “nunca se interesó por su alimentación, vestimenta ni educación”.
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La mujer pudo atravesar esa circunstancia con la contención emocional y económica de su familia. Ya en 2012 pudo rehacer su vida amorosa y se vinculó con un hombre, quien desde un primer momento cumplió el rol de padre de la niña.
En el marco del proceso judicial, la jueza Milca Bojanich citó al padre, pero ni siquiera contestó la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía. La causa incorporó pruebas que le dieron sustento y coherencia al reclamo.
Escuchar la voluntad de la adolescente
Además, la niña expresó su voluntad durante el juicio, un derecho que asiste a los niños en el marco de todo proceso judicial. Contó que su papá biológico es E., a quien no ve desde hace más de 12 años, que no le interesa verlo ni saber nada de él, porque “nunca formó parte de su vida”. Dijo que quería vivir con su mamá, su papá A., y su hermana, como lo hace desde siempre, “porque allí se siente cómoda y la tratan rebien”.
Se tomaron testimonios, se evaluaron informes ambientales y una pericias psicológicas. Luego de varias audiencias, la jueza cerró la etapa de pruebas, recibió el alegato de las abogadas y hace pocos días dictó la sentencia.
Un código y la realidad
La magistrada citó el artículo 700 del Código Civil que describe las causales taxativas que operan como sanción a los padres por su accionar, y que conllevan la pérdida de la responsabilidad parental, pero que a su vez no pierden de vista “el mejor interés del hijo”.
“Si se juzgara que la privación de la responsabilidad parental es una sanción por la cual el padre pierde los derechos debido a su inconducta, y no una medida destinada a la protección del hijo, se estaría penando al padre junto al hijo”, establece la ley. Por eso, una decisión judicial bajo esa interpretación “no sería posible de sostener a la luz de la de la Convención sobre los Derechos del Niño”, aclara Bojanich.
Sin embargo, la jueza analizó el caso particular. El abandono es entendido por la doctrina como “el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación, y en cambio no se configura con el simple incumplimiento o el cumplimiento más o menos regular de esos deberes”, describe.
Despreocupación "absoluta"
“Es de ponderar que E. ha sido declarado rebelde, no compareció ni contestó la demanda, lo cual demuestra desinterés en el proceso y el reconocimiento de los hechos. Los testigos (de la madre) afirmaron que no lo conocen y que es la progenitora, su familia y ahora A., quienes la acompañan siempre”, describió la jueza, quien además prestó especial atención al testimonio de la adolescente.
Así, antes de resolver “privar de la responsabilidad parental al padre”, Bojanich remarcó que el hombre “no tiene ningún tipo de contacto con su hija, que no ha desarrollado ningún vínculo con ella”, que “se advierte despreocupación y desentendimiento absoluto respecto de su cuidado, de sus necesidades, de brindarle afecto y contención durante su crecimiento”.