Lunes 05 de Junio de 2017
En el caso de los locales artísticos y/o culturales, para que sean considerados como tales el borrador de la nueva ordenanza establece que como mínimo deberán tener doce actividades de esa naturaleza al mes y dos de ellas, gratuitas y abiertas a la comunidad. La agenda de esos eventos quedará incluida como programación en la página web de la Municipalidad.
Los centros culturales solamente podrán desarrollar cuatro actividades nocturnas con difusión musical o números en vivo durante los fines de semana.
También se establecen límites y responsabilidades para las asociaciones civiles (como clubes y sindicatos, entre otros) que desarrollen actividades de difusión musical o números en vivo.
Solamente lo podrán hacer hasta un máximo de seis convocatorias al mes y no podrán tercerizar ese tipo de actividades.