El primero se conoció el lunes 1 de agosto a favor de una mujer de 38 años. Tres días después, el 3 de agosto, falló a favor de otra de 43 años y hoy el juez en lo Civil y Comercial Pedro Boasso hizo lugar al amparo presentado por la demandante.
Al hacer lugar la demanda y ordenar a la obra social hacerse cargo de los costos del tratamiento en un cien por ciento, el Juez rechazó la estrategia de la prestataria que argumentaba razones vinculadas al estado civil de la demandante y consideró "que tales limitaciones no son consideradas en la ley de fertilización asistida vigente".
El juez en la resolución añadió que "la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida, que se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, y por los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional".
Indicó además que la técnica de fertilización asistida a implementarse deberá llevarse a cabo implantando en la mujer todos los embriones que se logren mediante la técnica ICSI-inyección Intracitoplasmática-.