Supo que no era su hijo y logró anular la paternidad
Hace 13 años, a poco de terminar una relación, Antonio se enteró de que su pareja estaba embarazada y tras el nacimiento le dio al bebé su apellido. Con los años, el hombre dudó de esa paternidad y confirmó sus sospechas a través de un estudio de ADN.

Jueves 12 de Febrero de 2009

Hace 13 años, a poco de terminar una relación, Antonio se enteró de que su pareja estaba embarazada y tras el nacimiento le dio al bebé su apellido. Con los años, el hombre dudó de esa paternidad y confirmó sus sospechas a través de un estudio de ADN. Ahora el tribunal de Familia Nº 5 no sólo admitió el pedido de nulidad "de los actos jurídicos anteriores y en particular el acto de reconocimiento" de la criatura, sino que además emitió su dictamen aduciendo un "error" por parte del hombre. "Se trata de un fallo inédito que sienta jurisprudencia para casos análogos donde la realidad biológica no se corresponde con la realidad jurídica", explicó ayer a LaCapital Claudio De Gásperi, abogado del demandante.

La historia comenzó en 1989, cuando Antonio conoció a la mujer con la que mantuvo hasta 1994 una relación de pareja. El vínculo había terminado a principios de ese año, aunque en junio nació un bebé. Dos años después, la mujer demandó el reconocimiento de la criatura y el hombre se allanó al pedido reconociendo voluntariamente la paternidad.

Desde ese momento, el padre cumplió con el pago mensual de las cuotas alimentarias del menor. Sin embargo, según el relato de su abogado, a lo largo de los años "no pudo establecer un vínculo filial" de padre e hijo. "El hombre comenzó a tener dudas que se fueron acrecentando con el tiempo", explicó De Gásperi.

Las primeras sospechas aparecieron por la falta de parecido físico y de personalidad. "Aunque ese tipo de elementos no son determinantes, dispararon las dudas del hombre quien, analizando fechas y otras cuestiones, llegó a la instancia judicial", detallo el abogado.

Certeza. En esa situación, Antonio le pidió a la madre del chico llevar adelante un estudio de ADN y la mujer aceptó voluntariamente. El resultado no sólo confirmó sus sospechas, sino que fue contundente: lo excluía un ciento por ciento de la paternidad del chico.

A partir de allí, el hombre realizó la presentación en los Tribunales rosarinos y se inició la instancia judicial. "El problema es que en derecho de familia existe una laguna porque el padre no tiene posibilidad de accionar contra la madre del chico y contra un estado de familia que él mismo había reconocido. Por esa razón es que se pidió justamente la nulidad de los actos jurídicos anteriores y en particular el del reconocimiento", explicó el abogado.

Mientras Antonio y el chico volvieron a someterse a una contraprueba de ADN, que arrojó nuevamente que el hombre no era el padre, la mujer —según el abogado— mantuvo "una postura recalcitrante en la que aseguraba incluso con los dos estudios que él era el padre de la criatura".

A la hora de fundamentar la demanda, el abogado hizo hincapié en la necesidad del chico a tener su propia impronta, pero además señaló que "la Convención Internacional de los Derechos del Niño señala el derecho a la identidad biológica y a que exista una correspondencia de esa identidad con la realidad jurídica".

El Tribunal de Familia Nº 5 falló a favor del hombre. La sentencia, rubricada por la jueza Civil y Comercial de la 18ª Nominación reemplazante en el tribunal, Susana Gueiler, llegó en octubre de 2008 y quedó firme dos meses después.

La decisión de los magistrados se basó en el yerro del hombre, detalló el abogado, e hizo referencia a un "error de hecho, esencial y excusable". Aunque el abogado no dejó de plantear la "intencionalidad" de la madre del menor, indicó que "es muy difícil probar esa situación después de tanto tiempo" y señaló que "por eso la sentencia se argumenta a través del error del hombre quien admitió voluntariamente y sin reparos la paternidad del niño, y no en el dolo que pudo haber existido por parte de la madre".

Eugenia Langone

La Capital