La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja de los familiares de Débora Gianágelo, una de las víctimas del fatal siniestro de calle Salta 2141. Así, quedó firme el fallo en la causa por la explosión del edificio que causó la muerte de 22 personas hace 10 años.
La noticia se conoció este viernes por la tarde y reavivó un tema por el que la familia de la joven venía batallando sin cesar.
La familia de Débora exigía que la Corte hiciera lugar a una queja y revisara el proceso que tuvo una sola condena y diez absoluciones. Para sus integrantes, la fuga de gas (que produjo el derrumbe del edificio) se desató por un escenario anterior negligente de la empresa Litoral Gas, que días previos al hecho realizó inspecciones pero no certificó la inoperabilidad de una válvula de bloqueo que colapsó cuando un gasista la manipuló el 6 de agosto de 2013.
La familia es la única querellante del proceso penal y en los últimos tiempos venía señalando que, ante un revés de la Corte nacional, recurriría a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora, ya está en condiciones de hacerlo.
El juicio donde hubo 11 acusados por el delito de estrago culposo agravado terminó con la única condena del gasista Carlos Osvaldo García a cuatro años de prisión y la absolución del resto de los coimputados: administradores del consorcio, empleados de Litoral Gas y otro matriculado.
Para la familia Gianángelo, la única que sigue con la pretensión penal, el veredicto fue frustrante. Por eso fundó su pedido de ampliar las condenas en base a las pruebas del juicio que, según sus integrantes, no se evaluaron objetivamente.
Esa cuestión tiene relación con las intervenciones previas de Litoral Gas en el edificio tras el reclamo de una vecina por falta de presión el 24 de julio de 2013. Al otro día, un reclamista de la empresa concurrió al edificio, revisó el gabinete de regulación, constató una pérdida y cortó el suministro.
Luego, el 26 de julio, un gasista contratado por la administración reparó “fugas” y llamó a la empresa. El problema de poca presión subsistía, y volvieron dos reclamistas que efectuaron la prueba de hermeticidad (con jabón) y reanudaron el suministro de gas a todo el edificio, en presencia de algunos consorcistas.
La cronología indica que el 2 de agosto regresó un reclamista y constató nuevamente la “inexistencia de pérdidas”, y archivó el reclamo de la vecina y el pedido de apertura de la vía pública para cambio de servicio, señalizado con una marca amarilla en la vereda.
Lo que cuestionó la familia Gianángelo es que cuando Litoral Gas realizó las inspecciones previas “dejó la válvula de bloqueo manualmente inoperable por su dureza y reconectó el servicio de gas”.
Por eso fue ante la Cámara Penal y luego a la Corte Suprema de Santa Fe. Pero el Tribunal de alzada confirmó el fallo del juicio, y la Corte le denegó el recurso de inconstitucionalidad.
La querella cree que se incrementó el riesgo por el personal operativo y de control de la empresa Litoral Gas. Y cuestiona el fallo al señalar que los jueces “realizaron un análisis sesgado y parcializado de la prueba al tomar como decisiva la manifestación de peritos que señalaron como “una posibilidad, que la válvula se encontraba dura por la exposición al incendio”.
Obturado el camino en la Justicia de Santa Fe, en marzo de 2022 se elevó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí la causa está registrada con el Nº 291/22. “Lleva un año de trayecto, y desde el 11 de julio está a despacho en la secretaría Nº 3, después de haber pasado por las vocalías 2, 3 y 4”, señaló hace poco tiempo a La Capital Mónica Barroso, abogada de la querella. Este viernes, se conoció la resolución desfavorable.