Volvieron a reclamar la efectiva implementación de la interrupción legal del embarazo. El encuentro fue promovido por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El pedido se renovó frente al reciente caso que ocurrió en el Hospital Provincial, sobre el cual el Ejecutivo provincial y el Poder Judicial abrieron una investigación.
De la reunión participaron la vicepresidenta primera del Concejo Municipal, Norma López; el presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Luis Daniel Rubeo y los legisladores provinciales Mariana Robustelli, del Movimiento Evita; Oscar Urruty, de Iniciativa Popular; Verónica Benas, de Participación, tica y Solidaridad (Pares) y Alicia Gutiérrez, de Solidaridad e Igualdad (Si).
En el transcurso de la reunión se analizó la problemática de la interrupción legal del embarazo establecido en el artículo 86 del Código Penal, “ya que en muchos efectores de salud no cumplen con los protocolos de actuación”, indicó la concejala López.
La edil resaltó que “mujeres con discapacidad, violadas y con riesgo de vida son desprotegidas en instituciones públicas, tanto en la ciudad como en la provincia”. Al respecto recordó que el caso emblemático fue el de Ana María Acevedo, quien en 2007 con 19 años, embarazada y madre de 3 hijos, le diagnosticaron un cáncer en la mandíbula y los profesionales del Hospital “Iturraspe” de la ciudad de Santa Fe se negaron a practicarle un aborto no punible, obligándola a una muerte cruel y también, a la muerte de su bebé, que vivió apenas unas horas, un caso encuadrado en las leyes nacionales.
Igualmente la concejala López consignó que en la reunión “analizamos la situación de dos iniciativas, una de Robustelli, que prevé sancionar por ley un protocolo de actuación para las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo y el otro de Alicia Gutiérrez, que establece legislar el mecanismo que deben cumplimentar las y los trabajadores de la salud para ejercer el derecho de objeción de conciencia a fin de garantizar el acceso a las prestaciones básicas de salud sexual y reproductiva de quienes las necesiten”.
Se recordó que las causas de aborto no punible que se contemplan en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal, son cuando exista riesgo para la vida de la mujer, cuando exista riesgo para la salud de la mujer, cuando el embarazo provenga de una violación y/o cuando el embarazo provenga del atentado al pudor de una mujer idiota o demente.
Asimismo, López recordó que dos semanas atrás, profesionales del Hospital Provincial de Rosario incumplieron con lo estipulado por el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, y acotó que “la rápida intervención de organizaciones que velan por los derechos de las mujeres, hicieron posible el cuidado médico en la paciente”.