Mónica Gangemi, de la ONG Compromiso Vial, reclamó una condena de cumplimiento efectivo para el acusado. "Sabemos perfectamente que correr una picada es una acto que nada tiene que ver con lo accidental, que tiene una organización previa a la consecuencia, que en este caso fue mortal", señaló la referente a Zysman 830 de La Ocho.
Dojo que ante lo sucedido en Necochea y 27 de Febrero su mirada es "de espanto y de dolor", por lo que reclama "que los homicidas viales tengan una condena de cumplimiento efectivo, pero no sólo lo decimos nosotros, sino que está previsto en el artículo 84 bis del código penal.
En efecto, el artículo 84 bis del Código Penal prevé pena de prisión "de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte". Y que "la pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales".