A contrapelo de la decisión de la Cámara de Reconquista, que señaló que es inconstitucional el descanso dominical, y en un nuevo revés a los supermercados, la Justicia rosarina falló en primera instancia en contra del planteo hecho por las grandes cadenas y desestimó la acción de amparo de la firma Inc SA —Carrefour—. Se trata de una resolución sobre la cuestión de fondo que firmó la jueza de Civil y Comercial Nº2, Julieta Gentile, y es el primer antecedente en los Tribunales de Rosario sobre las múltiples presentaciones hechas por el sector. Es más, si bien la misma magistrada aún debe expedirse sobre la misma acción presentada por Coto, difícilmente su decisión sea diferente a la rubricada a favor de la constitucionalidad de la ley y de la ordenanza.
La acciones de las empresas en todos los casos cuestionan tanto la ley Nº 13.441 como la ordenanza Nº 9.516 del Concejo Municipal.
El expediente de Carrefour se inició primero en el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 y pasó luego al Nº 2, donde ya se tramitaba el de la firma Coto. El sustento es que las normativas "restringen en forma arbitraria el ejercicio del comercio" y "regulan sobre jornada laboral invadiendo competencias atribuidas al Congreso Nacional y discrimina por trato diferenciado a distintas actividades comerciales".
Hasta ayer el único antecedente jurídico en torno a la constitucionalidad o no de la ley de descanso dominical era el de la Justicia de Reconquista, donde en primera instancia rechazaron las presentaciones de los empresarios, pero la Cámara de Apelaciones falló en mayo pasado a favor del pedido de inconstitucionalidad que habían iniciado ya en 2015.
Revés. Ahora fue el turno de la Justicia rosarina, que en primera instancia desestimó los planteos de los supermercadistas. Para la jueza Gentile, "el argumento de la carencia de igualdad y trato discriminatorio evidencia una simple expresión del desacuerdo con la normativa atacada en base a una «particular y parcial» interpretación y visión de los hechos y derechos comprometidos".
Sobre la premisa de las empresas de los perjuicios que provocarán las normativas, dejó en claro que al momento de presentarse la acción de amparo la ley no estaba vigente, por lo que "no se puede hablar de "actualidad del perjuicio".
Consideró que el amparo no corresponde para evitar "un eventual lucro cesante, que es incierto", y explicó que el contenido del planteo debería haber sido de "neto corte constitucional", dejando afuera "el contenido económico".
Además de advertir que "los jueces tienen vedado examinar la oportunidad, mérito o bondad de las normas cuestionadas", Gentile dejó en claro que "el control de constitucionalidad" nada tiene que ver con "revisar los contenidos políticos de los actos emanados de otros poderes del Estado".
La magistrada avanzó argumentando que "no hay duda que el derecho a ejercer el comercio libremente es un derecho de raigambre constitucional merecedor de tutela", pero aclaró que "debe ser ejercido conforme las reglas que reglamentan su ejercicio y no puede en forma despótica y anormada". Y planteó como "contracara" el derecho que "ostentan los trabajadores".
Opinable. A esa serie de considerandos, la jueza sumó el hecho de que el "eventual perjuicio" planteado por los supermercados "es opinable, discutible; es merecedor de reflexiones producto de un análisis profundo y técnico que escapa y desnaturaliza al amparo".
Por eso, recordando que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debe ser procedente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es incontrastable", Gentile desestimó el pedido de inconstitucionalidad.
Una decisión que seguramente será apelada en las próximas horas por los empresarios.