Miércoles 23 de Junio de 2021
La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar presentada por una madre para que la obra social le cubra la totalidad de los gastos del medicamento indicado para el tratamiento de su hija, de 6 años, que tiene una patología de pubertad precoz. En la resolución judicial se remarca que la normas “establecen como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”.
La pubertad precoz responde a la aparición de alguno de los caracteres sexuales secundarios antes de la edad normal de acuerdo al sexo y a la población. Se considera, en la población normal, después de los 8 años para las niñas y de los 9 años para los niños. Comienzan a desarrollarse los caracteres sexuales en una etapa prematura, y esto tiene diversas complicaciones para quien la sufre, tanto físicas como psicológicas.
Al tratar a la paciente por esa afección, la médica endocrinóloga de la niña le prescribió ebntAcetato de Triptorelina 11,25 miligramos, nombre comercial del medicamento Decapeptyl Retard,1 ampolla inyectable cada 84 días. El costo de la medicina es de 100 mil pesos.
Sin embargo, la Obra Social del Personal Jerárquico de los Bancos Oficiales Nacionales informó que no se encuentra justificada la cobertura total, y que la autorización se limita al 40 por ciento según el plan al que está adherido el afiliado.
Ante la negativa y con pocos recursos para afrontar el tratamiento, la madre de la niña presentó un amparo y medida cautelar ante la jueza federal de Rosario, Sylvia Aramberri, donde señaló que le resulta imposible hacer frene al costo del remedio que le indicó la profesional, “ya que sus ingresos ascienden a 55 mil pesos, número que no alcanza a cubrir el valor de la medicación necesitada”.
La jueza hizo lugar al amparo y resolvió la medida cautelar, donde señala que la ley “establece como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”.
Además, agregó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud.