Obligan a Movi a reincorporar a las mujeres colectiveras
La jueza Paula Calace Vigo consideró que existió discriminación laboral hacia las trabajadoras de la empresa municipal de transporte.

Martes 03 de Septiembre de 2019

La jueza laboral Nº 10, Paula Calace Vigo, falló a favor de las cuatro mujeres que vienen reclamando el cumplimiento de la ordenanza de paridad de género para el ingreso de choferes al transporte público de pasajeros. La medida obliga a las autoridades de la empresa Movi a reincorporar en tres días a las conductoras que cumplieron servicios en la firma Mixta, entre noviembre de 2017 y marzo de 2018, pero no lograron acceder a la planta de personal de la transportista. Para la magistrada, hubo una "arbitrariedad manifiesta que restringió a las mujeres de acceder a los puestos de trabajo".

La determinación que tomó estado público ayer se inició a fines de abril pasado, después de que Natalia Munafo, María Alvarez, Alejandra Avendaño y Silvina Moreno presentaran un amparo judicial para que la empresa de colectivos municipal cumpla con la ordenanza que fija la paridad de ingresos entre varones y mujeres al transporte público, tal como lo indicaba una ordenanza de 2006. Como parte del escrito, las conductoras reclamaron también ser repuestas en sus puestos de trabajo, al frente de los ómnibus de la Movi.

Si bien se trata de un fallo de primera instancia, al que las autoridades de la empresa municipal pueden apelar, la decisión de la jueza de ordenar la reincorporación de las conductoras fue recibida con mucha emoción entre las mujeres que llevaron adelante el amparo. "Para nosotros representa una alegría doble, porque esto les va a permitir a muchísimas chicas poder subirse a trabajar", festejó Avendaño (ver aparte).

Punto por punto

La jueza entendió que existió discriminación de género en el accionar de la empresa de transporte. Según señaló, la firma no sólo incumplió la ordenanza de 2006 tendiente a generar igualdad de oportunidades en los ingresos de choferes, sino que la firma tampoco ofreció prueba alguna que desacreditara la idoneidad de las cuatro mujeres que ya se habían desempeñado como choferes de la empresa.

Según advirtió, "si las amparistas no hubieran sido lo suficientemente idóneas, no habrían superado las 6 etapas preliminares a las que Movi Rosario confiesa haberlas sometido: carné habilitante, entrevista psicotécnica, driver test, test de seguridad vial y prueba de manejo, examen preocupacional y prueba simulador de conducción. En fin, si las cuatro amparistas no hubieran sido (mujeres) idóneas no hubieran sido contratadas a plazo fijo tras tan exigentes fases eliminatorias", dice el fallo.

Y advierte que la empresa tampoco pudo acreditar cuáles fueron los criterios con los cuales se decidió el fin del contrato con las conductoras. Según explicaron las autoridades de la firma, "sus datos fueron ingresados a otra base de datos en la que se consignan distintos parámetros, como ausencias injustificadas, sanciones, puntualidad, siniestralidad, cumplimiento de los cuadros horarios, pedidos de informes, entre otras"; pero la magistrada sostuvo que "ninguno de esos parámetros constan en la inspección judicial del aseguramiento de prueba, y ni siquiera fueron ofrecidos dentro de la prueba documental".

Por lo cual la magistrada advierte que "no había real intención de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres". Y, entre otros argumentos, puso en números lo que consideró una situación de discriminación de género. Desde la sanción de la ordenanza que obliga a la paridad de ingresos, la Semtur contrató en forma efectiva a 342 personas y todos fueron varones.

En números

"El flagrante 100 por ciento de contratación masculina es compartido por la empresa Mixta hasta el 2013, cuando las mujeres logran el 1 por ciento de las contrataciones, el que solamente llegará a 7 por ciento recién para el 2018, año que —sorpresivamente— las cuatro amparistas son discontinuadas "por menor idoneidad", destaca.

Con esa convicción, Calace Vigo ordenó a la empresa Movi a contratar a las cuatro amparistas, dentro de tres días de notificado el fallo, ingresándolas con contrato por tiempo indeterminado en la categoría de "conductor guarda", a jornada completa y en las mismas condiciones que el plantel de trabajadores hombres.

También les otorgó un resarcimiento, considerado en 150 mil pesos, por los daños y perjuicios sufridos, ya que se consideró comprobada la conducta discriminatoria, y se consideró necesario reparar el daño moral y material ocasionados.

En cambio, rechazó la pretención del pago de los salarios caídos "ya que técnicamente no puede determinarse cuál fue la fecha en la que deberían haber sido contratadas de manera definitiva, dada la limitación probatoria del proceso de amparo".