Rosario- Un fallo de la Justicia rosarina desestimó las pretensiones de una mujer
que intentaba que se reconozca como sociedad de hecho la relación de noviazgo que mantenía con
un joven fallecido en un accidente de tránsito. La chica intentaba recuperar parte de los bienes
adquiridos junto a su pareja.
El fallo de 1ª instancia fue confirmado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de
los Tribunales de Rosario.
La mujer adujo que ese noviazgo se consolidó y proyectó hasta tal punto que comenzaron a
adquirir en forma conjunta muebles e incluso un terreno donde pensaban constituir el hogar común.
La demandante agregó que lo que compraban lo hacían con el dinero de ambos. Sostuvo en la
demanda que hubo, además de un noviazgo, una sociedad de hecho trasuntada por una comunidad de
bienes e intereses, aportes comunes, propósito de obtener beneficios, bienes comunes, etc. Reclamó
la disolución (por muerte de una de las partes) de esa sociedad y la liquidación del 50 por ciento
de su parte.
En su momento, el juez de primera instancia rechazó la demanda. Consideró que si bien medió
un noviazgo, éste había quedado limitado a un aspecto puramente personal, pero en modo alguno se
demostró la existencia de una sociedad de hecho.
Argumentó que de la mera relación sentimental no puede presumirse ni inferirse la existencia
de una sociedad de hecho, toda vez que no hubo acreditación de aportes con miras a una producción y
reparto de utilidades. Aludió a ciertos testigos aportados por la actora y por la parte demandada,
concluyendo que es un medio de prueba insuficiente ya que mientras algunos señalan las
adquisiciones con aportes de ambos, otros se encargan de desmentir tal situación, y hablan de que
en realidad el joven no tenía un comportamiento social de un verdadero novio y que cuando hablaba
de sus adquisiciones lo hacía a título unipersonal.
El magistrado, ahora con el aval de la Cámara, había indicado que "está claramente
establecido en la doctrina y jurisprudencia que una relación afectiva como el concubinato (y con
mayor razón un mero noviazgo, como en este caso) no crea, por sí mismo, una sociedad de hecho entre
los nombrados, ni hace presumir su existencia, pues de otro modo equivaldría a colocar en un plano
de igualdad al matrimonio legítimo y una unión irregular o una relación afectiva de noviazgo de
incierto resultado, con indudable desventaja para el primero, y a crear una sociedad universal
entre los integrantes de una pareja, semejante a una sociedad conyugal".