No irá preso el conductor que causó las muertes de Emi y Facu
Fallo de la cámara penal. Tres jueces avalaron ayer la condena a tres años de ejecución condicional y diez de inhabilitación para manejar a Federico Gómez.

Jueves 03 de Diciembre de 2015

La tensión se palpaba en la sala donde ayer estuvieron bajo un mismo techo el conductor Federico Gómez y los familiares de dos compañeros de colegio que murieron en un siniestro vial causado por él, cuando volvían de una fiesta en Funes en febrero de 2014. Fue, quizás, el último encuentro cara a cara en un ámbito judicial: tres jueces de la Cámara Penal confirmaron la condena a 3 años de prisión condicional dictada al joven de 20 años por el doble homicidio culposo de Emiliano Cáceres Ferreyra y Facundo Aguirre. La fiscalía y la querella estudian si aceptan la pena tal como está o acuden a la Corte provincial en su pelea por la prisión efectiva, una medida casi inédita en este tipo de casos.
  “Sabíamos que era muy difícil, pero teníamos expectativas. No estamos conformes pero queda su condena social. Eso es más pesado que si hubiese ido a la cárcel”, dijo Fabiana Ferreyra, mamá de Emi, tras la breve audiencia en la que sólo se leyó la parte resolutiva del fallo. El desenlace hizo aflorar el dolor de los allegados a las víctimas, que se retiraron entre gritos, insultos y llantos. Como en una reedición del final del juicio de abril pasado, el acusado debió ser retirado de la sala por personal de seguridad.
  “Estamos fuertes y unidas para seguir adonde sea”, dijo Fabiana con la compañía inseparable de Valeria Stortoz, mamá de Facu, quien a su vez recordó que perdieron a sus hijos “en manos de un alcoholizado al volante que no respetó sus vidas, no los oyó y no los dejó bajarse”.
  La sala de audiencias de Tribunales se abrió a las 8 de la mañana. Con Federico sentado de espaldas al público y una decena de familiares de Emi y Facu en otro extremo, la espera fue tensa, entre murmullos, miradas de soslayo y llantos que no pudieron reprimirse. “Por un poco de respeto podrías no reírte”, reclamó con voz firme Fabiana al acusado que conversaba con su defensor, Jorge Bedouret.
  A partir de ahora las partes cuentan con cinco días de plazo para presentar objeciones. El querellante Ignacio Carbone (por la familia Cáceres) dijo que evaluará el fallo antes de decidir si sigue hasta la Corte. Los fiscales Mariana Prunotto y Walter Jurado también analizan los pasos a seguir, aunque resaltaron que “este fallo está dentro de la ley y de lo que el Código (Penal) marca. Lo que apelamos es la modalidad de cumplimiento de la condena”. Prunotto indicó que no se conocen en la provincia precedentes de penas efectivas en siniestros viales. Delitos en los que no se juzga una intención homicida sino conductas gravemente imprudentes.
  Los jueces hablaron en su escrito sobre la pretensión de una condena “ejemplar” que no concedieron. Juzgaron inapropiado imponer encierro a un joven de corta edad, sin antecedentes, a quien “la muerte de sus amigos lo acompañará de por vida”. “No será una alta pena, en este caso para Federico Gómez, sino lo trágico y doloroso del accidente y el alerta debido a la repetición de hechos como éste lo que nos hará reflexionar como sociedad a los fines de la prevención general”, consideraron.
  Si no se presentan recursos ante instancias superiores, la pena condicional a Federico Gómez quedará firme y deberá empezar a cumplirla. El control quedará a cargo de una entidad penitenciaria a la que deberá presentarse en forma periódica. No podrá salir del país, tendrá que realizar un tratamiento psicológico y participar por un año de un programa de educación vial para infractores de tránsito.

Madrugada trágica. El incidente ocurrió la madrugada del 22 de febrero de 2014, cuando Federico y otros cuatro jóvenes volvían de una fiesta de su curso en Funes. Gómez conducía un Fiat Uno que ingresó por Pellegrini desde la autopista a Córdoba (según las pericias alcanzaba entre 93 y 100 kilómetros por hora) y luego de trasponer Provincia Unidas perdió el control, realizó medio trompo y chocó contra un camión mal estacionado a la altura de calle Perú.
  Dos de sus amigos que viajaban en el asiento trasero, Emiliano y Facundo, de 18 años, murieron en el acto. Durante el juicio la fiscalía intentó probar que Federico manejó alcoholizado y desoyó las advertencias de sus amigos de parar el vehículo. Los resultados de un test de alcoholemia no se pudieron incorporar como prueba por irregularidades en la extracción de sangre. Por esto se abrió otro proceso penal a cargo del fiscal Aníbal Vescovo en el cual se investiga a la mamá del conductor, la empelada policial Eliana Sonia Gómez, y al ex titular de la seccional 14ª, Fabián Darío Fantín, por omitir actas de oficio y violación de medios de prueba. Los dos están en disponibilidad. El 5 de febrero los familiares de las víctimas se presentarán como querellantes en esa causa, la batalla judicial que sigue.

Por qué avalaron una pena sin encierro

“Lo que el juicio ha revelado como innegable es que la responsabilidad por la muerte de sus amigos lo acompañará de por vida. La pérdida de la amistad del resto y el reproche generalizado de su ámbito de desenvolvimiento social implican un padecimiento extra”, evaluaron los jueces que sostuvieron la pena de ejecución condicional para el conductor Facundo Gómez. Los camaristas hicieron especial énfasis en aclarar que se trata de un delito culposo, no deseado: “No puede soslayarse que se trata de un delito no doloso, no buscado ni asumido en sus secuelas. La desconsideración por la vida humana a la que hace referencia la querella no ha sido tal, en tanto que el mismo riesgo representó para su propia vida”. El tribunal resaltó que “ la pena no debe de ningún modo cumplir una función netamente retributiva sino esencialmente resocializadora” y advirtió que se debe evitar que “delincuentes primarios de menor peligrosidad tomen contacto dentro de la cárcel con otros avezados que podrían influir desfavorablemente sobre ellos”. Los jueces consideraron que a Gómez el siniestro le “dejará una indeleble impronta en su vida y en su espíritu por largos años, quizás para siempre”. Plantearon que no puede hablarse de una falta de arrepentimiento cuando no está claro si el joven contó con un entorno favorable para expresarlo y cuando “nada permite aseverar que el arrepentimiento no haya existido. Los sentimientos, las emociones y las capacidades para desenvolverse en una tragedia no pueden evaluarse judicialmente de acuerdo a estándares tabulados de interpretación, que por lo demás no existen”.