La Cámara Civil y Comercial de Rosario desestimó la apelación planteada por los vecinos del Batallón 121, y confirmó un fallo de primera instancia que le puso punto final a la demanda que entablaron contra la Municipalidad en desacuerdo con el proyecto urbanístico de reconversión del predio, ubicado en Ayacucho y Lamadrid.
El cierre al litigio pone fin a la pretensión de los vecinos, que a principios de 2013 y a través de un amparo bajo los alcances de la ley 10.00 de Intereses difusos (abarca temas de impacto ambiental), pretendían que la Justicia le pusiera freno al proyecto que elaboró el Ejecutivo — avalado y aprobado por el Concejo— que contemplaba la reconversión de las 30 hectáreas que abarca ese espacio enclavado en la zona sur.
Este grupo denunció la ilegalidad del anteproyecto y reclamó en el juzgado Civil y Comercial Nº 5, a cargo de Iván Kvasina, que previo a cualquier trabajo se realizaran estudios de impacto ambiental, se contratara un seguro obligatorio y se convocara a audiencias públicas para conocer la opinión de la población.
Pero en mayo del año pasado el magistrado directamente desestimó la pretensión tras valorar que no había controversias que motivaran la apertura del juicio. Interpretó que como en diciembre de 2012 el Concejo aprobó la ordenanza Nº 9.027, que autorizó la iniciativa, la cuestión de fondo esgrimida en el amparo devino abstracta, e hizo sustracción de materia.
No obstante, los vecinos apelaron la resolución. Indicaron que "las únicas atribuciones que sobre la norma tenía la Intendencia consistían en la posibilidad de observarla total o parcialmente o, en caso contrario, promulgarla o proveer a su ejecución conforme a lo dispuesto por la ley orgánica de municipalidades. Pero el departamento Ejecutivo optó por promulgar la ordenanza sancionada por el Concejo, y publicarla en el boletín oficial el 18 de enero de 2013.
Desestimado. La divergencia quedó en manos de la sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario. El Tribunal de Alzada confirmó el dictamen de primera instancia, desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación.
Al avalar los argumentos del juez de grado, la Cámara Civil recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que las ordenanzas municipales son actos normativos con sustancia legislativa: las ordenanzas municipales emanan de un órgano de gobierno elegido por el sufragio popular es, como la ley, una expresión soberana de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada".
Finalmente, al adherir a la postura de Kvasina, recalca que "resulta injustificado que se reproche al magistrado haber aludido a la existencia de la ordenanza 9.027 y haberla aplicado, cuando no había sido "probada", porque es sabido que el derecho vigente no requiere demostración, y los jueces están obligados a aplicarlo aun cuando no medie el pedido de las partes.
En agosto pasado se habían proyectado las primeras intervenciones con estudios de suelo en el predio de la ex unidad militar, adquirido a la Nación por el gobierno provincial.
Proyecto. El Plan Especial de Reordenamiento Urbanístico Ex Batallón 121, contempla la delimitación de cuatro sectores en las 30 hectáreas: uno para la realización de actividades culturales, un parque público de 3,5 hectáreas donde se emplazará el Museo del Deporte y se recuperarán las instalaciones del natatorio, sumándole vestuarios, un gimnasio y un bar. Se preservarán los pabellones y edificios existentes para el distrito tecnológico, y un sector para el desarrollo de viviendas colectivas y locales comerciales, además de un espacio de memoria en el sector que fue centro de detención durante la última dictadura.