El 13 de junio de 2010 un chico viajaba con su madre en una unidad de la línea 128 de la empresa Rosario Bus cuando en Gaboto y Avellaneda una persona lanzó una piedra contra un vidrio, que al estallar hirió al nene en el pómulo y en el ojo derecho, por lo que debió ser atendido primero en el Hospital Carrasco y luego en el Centenario. El chico quedó con una cicatriz post quirúrgica en el pómulo y párpado.
En la resolución la sala primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostiene que "la obligación esencial del transportista es conducir al pasajero sano y salvo a su destino".
Destaca el tribunal de alzada que "se le requiere a la empresa de transporte que tome recaudos razonables y necesarios para que una piedra arrojada manualmente desde el exterior no cause daños al pasajero". Menciona como alternativas la colocación de un tejido, ventanillas que no se abran y que cuenten con vidrios irrompibles o la colocación de vidrios laminados que no implica blindaje alguno y que si se rompen no causan daño al pasajero.
Reconoce la Cámara que "no se puede convertir a una empresa de transporte de pasajeros en custodio del orden social o garante de la seguridad pública, pero debe adoptar ante hechos reiterados las medidas indispensables para evitarlos".
Los camaristas Ricardo Silvestri, María Mercedes Serra y Ariel Ariza recuerdan un decreto municipal de 2006 dictado en el marco regulatorio de la ordenanza municipal 7802 que establece que las ventanillas llevarán vidrios de seguridad templados y que no se puedan astillar.
Rosario Bus deberá ahora pagarles a los padres del menor una indemnización.