La jueza de la Cámara de Apelación Penal de Rosario, Carina Lurati, ratificó la decisión de denegar la posibilidad de constituirse como querellantes a familiares de Jorge Leonardo Cejas, el empresario de Armstrong desaparecido el 30 de marzo último y sobre cuyo paradero no hubo novedades hasta hoy. El pedido fue rechazado, en principio, por el fiscal del Circuito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, Angel Granato; luego por la jueza penal de primera instancia, Delia María Paleari, y el martes último esa decisión fue refrendada por Lurati.
A pocos días de iniciada la investigación por la desaparición del empresario metalúrgico de 68 años, sus hijos solicitaron a través de sus representantes legales incorporarse a la causa como querellantes en vista de su interés por conocer los pormenores del expediente. La hija mayor de Cejas, Stella Maris (29), se presentó junto a su abogado Hugo Argañaraz, mientras Ricardo e Idalina Flores _hijo y esposa, respectivamente_ lo hicieron mediante el letrado Luis Rossini. Flores representó además en el trámite los intereses de Samira, la hija menor que tuvo con Cejas hace poco más de un año.
Audiencia. Durante la audiencia a la que fueron convocados para escuchar el dictamen del fiscal sobre la petición, Stella Maris declinó sus intenciones de constituirse como querellante aunque hizo reservas de la posibilidad de volver a solicitarlo en el futuro. Granato se había expedido con un dictamen negativo que ratificó en ese encuentro basándose en el artículo 93 del Código Procesal Penal (CPP), que establece las condiciones para poder constituirse como querellante. Entre otras, requiere poseer el carácter de víctima o ser ofendido penalmente por el delito que se investiga.
"En este caso la víctima es exclusivamente Cejas porque estamos ante la investigación de un posible delito de privación ilegal de la libertad o un presunto homicidio. Pero aún no hay certezas de esto último, por lo tanto los hijos tampoco pueden acreditarse la condición de herederos", explicó a La Capital el fiscal. El funcionario también tomó en cuenta que entre las hipótesis del caso hay algunas que derivan en la observación del núcleo familiar cercano al desaparecido.
Por su parte, Rossini apeló lo resuelto y expuso ante la Cámara de Apelación Penal de Rosario sus consideraciones por las que pretendía ser admitido. Para el abogado esa determinación era equivocada porque si bien sus asistidos aún no poseen la calidad de herederos forzosos requerida por el CPP son interesados que deben obtener la condición de parte en el proceso. "El presente es un hecho con una casuística particular y corresponde tener en cuenta una interpretación amplia y extensiva de lo previsto en el CPP", sostuvo en la audiencia.
También defendió su postura ante el argumento de que una línea investigativa incluye al círculo íntimo de la víctima. "Eso no tiene andamiaje jurídico porque los interesados deben conocer la marcha de la investigación", expresó.
Ante este planteo, la jueza Paleari, en su carácter de asistente del Ministerio Público Fiscal, le dio la razón a Granato. Para que exista la posibilidad de intervención del querellante en una investigación se deben dar primero ciertos presupuestos básicos: que haya un delito, que ese delito sea de acción pública y la víctima debe demostrar un bien jurídico afectado.
Estos puntos aún no se cumplen en el actual estado de la causa por la desaparición de Cejas cuya investigación penal preparatoria lleva adelante la Fiscalía. "Aún no hay delito. Si bien existe la certeza de la desaparición de una persona, todavía no se definió la existencia de una muerte. El nuevo CPP habla de que la víctima debe demostrar el bien jurídico afectado y el modo real y directo del perjuicio, esta circunstancia no se puede determinar todavía", explica la resolución de Paleari y añade que "como no pudo determinarse el fallecimiento de Cejas no se puede considerar la calidad de herederos forzosos que requiere el Código".
También consideró en el documento que las hipótesis del fiscal pueden llegar a confundir roles porque es posible que investigue hasta a los integrantes del fuero íntimo de Cejas. "Para no entorpecer la marcha de la investigación entiendo que no corresponde la constitución solicitada", resumió el dictamen.