La misma Justicia que en septiembre pasado absolvió en segunda instancia a N.Ch., un joven de 24 años condenado por abuso sexual con acceso carnal, argumentando no solo “pautas culturales”, sino la comprensión de la criminalidad de sus actos sobre niña de 11 años, ahora rechazó la presentación realizada por organizaciones feministas ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe pidiendo la revisión del fallo. Encabezadas por el Centro de Estudios Feministas Jurídicos y Sociales (Cefejus) de la Facultad de Derecho UNR, a mediados de diciembre, se presentó ante el máximo tribunal un pedido de amicus curiae _una herramienta no vinculante que permite a terceros ajenos a un litigio ofrecer su opinión para la resolución del proceso_ poniendo en cuestión la decisión de los jueces Javier Beltramone, Gustavo Salvador y Bibiana Alonso de absolver al acusado por entender que desde que la niña tenía 11 años mantenía una “relación sentimental” con la chiquita, que además quedó embarazada de N.Ch. y a los 12 años dio a luz un hijo. Sin embargo, la Corte negó esa posibilidad de participación y si bien aún debe resolver el recurso de queja presentado a comienzos de mes por el fiscal de la causa, no permitió a las organizaciones que trabajan desde las perspectivas de género, niñez y derechos humanos expresarse al respecto aduciendo que la herramienta no está regulada en la provincia. Pese a eso, la propia Corte nacional admite amicus curia e incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante eso, por estas horas, volverán a insistir en el reclamo.
La presidenta del Cefejus, Analía Aucía, no solo ratificó la decisión de insistir con el pedido de participación ante la Corte provincial, sino que además señaló que “la misma Constitución Nacional plantea la posibilidad de peticionar ante las autoridades y aunque se trata de una herramienta no vinculante, sí es políticamente correcto que la Justicia acepte la participación de la ciudadanía en los procesos porque tiene que ver con el vínculo que pueda tener el Poder Judicial con quienes tienen cierta experticia que los tribunales no tienen”.
Si bien indicó que Santa Fe no tiene regulada la figura del amicus curiae, indicó que “eso sucede en muchas provincias, sin embargo, se permite su utilización” y la rescató sobre todo “como una herramienta de participación de la democracia”. Y agregó “es una figura no vinculante, pero que permite a las organizaciones aportar la experiencia que no es más que producto del trabajo y el recorrido que tienen, aportando conceptos y herramientas para que el tribunal puedan considerar los aspectos que se dirimen en el juicio más cuando se trata de un fallo plagado de estereotipos, prejuicios de género y de clase social”.
Condena y absolución
El hecho que la Justicia condenó en primera instancia se produjo en una localidad del Cordón Industrial, donde un juez condenó en diciembre de 2019 a N. Ch. por considerado culpable de abuso sexual con acceso carnal sobre L.G., una niña de 12 años, resultando de esa violación que la niña quedara embarazada y el posterior nacimiento de un bebé.
Sin embargo, la defensa apeló la condena y en septiembre de 2020, el hombre salió en libertad luego de ser absuelto en un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, cuyos argumentos fueron redactados por los jueces Beltramone y Salvador, y a los cuales la jueza Alonso adhirió.
Entre los argumentos del Tribunal se señala que entre la niña de 11 años y el hombre de 24 existió una “una relación sexual consentida” y más aún, argumentó que el imputado incurrió en lo que el derecho penal llama un “error de prohibición”, es decir que “no supo que la conducta era ilícita”.
Es más, los magistrados consideraron que entre los 11 años, al momento del inicio del supuesto vínculo, y los 13 años, en que dio a luz al niño, existió entre ambos “una relación sentimental”, a la que también denominaron “de pareja”, dejando de lado por completo la presunción contenida en el Código Penal por la cual se presume la invalidez del consentimiento que pueda prestarse antes de los 13 años para cualquier tipo de contacto sexual.
A eso sumaron argumentos vinculados al “contexto cultural”, sus condiciones socioeconómicas _“pobres de toda pobreza”, indica el fallo_, y la “ausencia de contención familiar”.
Prejuicios de género y clase
“El fallo está plagado de estereotipos y prejuicios de género y de clase social”, señalan las organizaciones feministas, que además consideran que “constituye un pronunciamiento inconstitucional, arbitrario e imparcial, que se aparta de las normativas nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres y las niñas vigentes, vulnera el derecho a una vida libre de violencias, de acceso a la justicia y la obligación del Estado de juzgar y sancionar los delitos de violencia sexual con debida diligencia reforzada, enfoque interseccional y perspectivas de género y niñez”.
Y más aún, consideraron que la sentencia no hace más que “reforzar los estereotipos y prejuicios de género y clase, promover la impunidad de estos hechos ya un mensaje de tolerancia estatal de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, generando responsabilidad internacional para el país frente a los organismos internacionales de derechos humanos”.
Fue con esos argumentos y al mismo tiempo que el fiscal de la causa, Aquiles Balbi, presentaba un recurso de queja, que las organizaciones feministas pidieron a la Corte Suprema hacer oír su voz a través de la figura del amicus curiae.
Sin embargo, esta también fue rechazada y las obliga por estas horas a solicitar nuevamente al máximo Tribunal la revisión de esa medida. Mientras tanto, también están a la espera de una resolución sobre el recurso que interpuso la Fiscalía, una respuesta que seguramente llegará recién en 2021.