Un juez de Faltas de la Municipalidad de Rosario que en su rol de abogado particular había sido condenado a tres años de prisión condicional acusado de quedarse con parte de la indemnización que le correspondía a los hermanos de un ciclista fallecido en un siniestro vial, finalmente fue absuelto por tres jueces de la Cámara Penal, tras concluir que “no existió ardid o engaño” en la conducta desplegada por el profesional.
Hace pocos días llegó a su fin un extenso proceso que demandó 18 años y tuvo varios capítulos. Comenzó con un juicio civil por daños y perjuicios que iniciaron los hermanos de un hombre que sufrió un accidente de tránsito el 2 de febrero de 2001, y derivó en la denuncia penal por la conducta ética de un abogado que asesoró a los familiares de la víctima.
El 16 de abril de 2001 Ricardo Gallardo falleció tras agonizar varios días luego de un accidente de tránsito en Puccio y Rondeau. Sus familiares radicaron la denuncia en la comisaría Nº 10, donde un agente les entregó la tarjeta personal del abogado Sergio Luis Bonetto.
Con un poder a su favor que le firmó la mujer del ciclista, el profesional comenzó a litigar contra el conductor y subsidiariamente contra la compañía de seguros Federación Patronal por los daños y perjuicios causados tras el siniestro.
Los dos millones
En ese momento se pactó una cuota litis del 27 por ciento de honorarios si ganaba el juicio. En un fallo de mayo de 2012 el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 condenó al conductor y a la compañía de seguros a resarcir a las víctimas con 790.000 mil pesos más los intereses desde el momento del accidente. Una cifra que rondaba los 2 millones 200 mil pesos.
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Los demandantes no tuvieron acceso al fallo. Recién en octubre de 2012 Bonetto les comunicó que habían ganado el juicio, y que la compañía de seguros les había ofrecido 270 mil pesos en dos cuotas, una cifra inferior a la que ordenaba el fallo condenatorio. Y como la contraparte había apelado la resolución, les sugirió aceptar la propuesta y cerrar el caso para evitar dilaciones.
Los familiares de Gallardo pidieron que se mejorara esa oferta. Así, el abogado nuevamente los citó el 5 de octubre en la sucursal del Banco Galicia de Córdoba 1851, donde se concretó el pago. El profesional les pagó 82 mil pesos a cada uno (328 mil pesos en total), y les hizo firmar un recibo donde supuestamente se dejaba constancia del acuerdo.
Publicación en La Capital
Tiempo después, y tras una publicación de La Capital el 17 de octubre de 2012 donde se daba cuenta del fallo condenatorio por el accidente y la cifra regulada por el juzgado, los deudos de Gallardo se enteraron que el monto indemnizatorio era de 2 millones 200 mil pesos.
Entonces se presentaron en la oficina de Bonetto, quien les explicó que las cifras publicadas estaban equivocadas. Sin embargo, tras una consulta en el juzgado se confirmó que ese monto publicado en el diario era correcto.
El Tribunal informó que tras la sentencia la aseguradora comunicó que se había firmado un acuerdo transaccional por la suma de 790 mil pesos en concepto de indemnización, más 200 mil pesos, 100 mil para cada uno de los abogados de las partes. Dos de los hermanos de Gallardo presentaron una denuncia penal contra el abogado para que se investigue si habían sido estafados.
Con impulso del fiscal Guillermo Corbella, en noviembre de 2012 el expediente recaló en el viejo juzgado de Instrucción Nº1, que tras una serie de medidas decidió procesarlo a Bonetto, decisión que fue confirmada en 2014 por la Cámara Penal.
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La publicación de La Capital del 17 de octubre de 2012. Los hermanos Ricardo Gallardo leyeron la nota y advirtieron que el resarcimiento que debieron cobrar era mayor al que percibieron.
Si bien el juicio se tramitó en el sistema conclusional penal, se decidió que pasara para resolución al Colegio de Jueces bajo la acusación del fiscal Gonzalo Fernández Busy. Según el funcionario, Bonetto reconoció en la declaración indagatoria que le pagó a sus clientes 328.000 pesos en cuatro partes.
Según el fiscal “hubo una rendición de cuentas que no fue tal”, y debió considerarse la relación abogado-cliente, por la cual el último “pone su confianza en el profesional para que lleve adelante la defensa y cuidar sus intereses”.
De acuerdo a la cuenta que pudo certificar el fiscal, Bonetto debería haber cobrado el 27 por ciento de cuota litis de esos 790.000 (213.000 pesos aproximadamente), además de los 100.000 pesos que le abonó Federación Patronal en concepto de honorarios.
Por eso la cuenta que hizo el fiscal es que si a los 790.000 de la indemnización se le restan los 213.000 de los honorarios, quedan 576.700 pesos. De ese total el abogado entregó a sus clientes 330.000 pesos. El resto, 246.700 pesos, es lo que según la acusación no percibieron los hermanos de Gallardo.
Condena por información mendaz
En diciembre del año pasado el juez Facundo Becerra concluyó que si bien la contratación del servicio profesional fue pactada dentro de los parámetros usuales, se verificó en el juicio que el abogado cobró mucho más de lo que le correspondía en razón del convenio de cuota litis.
Según razonó Becerra, “percibió casi las dos terceras partes de la indemnización dejando solo un tercio para los clientes”. Y concluyó que “la información que le brindó a sus clientes fue mendaz”, ya que las víctimas “no tenían razones para no confiar en su abogado, quien abusó de esa confianza”.
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Por eso le impuso una condena de 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la profesión por el mismo plazo. Pero el fallo fue apelado por la defensa de Bonetto, que encabezó la abogada Mariela Palacios.
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El viejo juzgado de Instrucción Nº1 donde se tramitó la causa contra el abogado y ex juez de faltas.
En un debate que se desarrolló ante los jueces de Segunda Instancia Penal, Carina Lurati, Carolina Hernández y Javier Beltramone, la defensora calificó la sentencia como “inconstitucional, arbitraria, injusta y agraviante, por estar basada en afirmaciones sin fundamentación”.
Campo ético, no penal
Recalcó que “el fallo afirma que hubo engaño y ardid sin especificar cómo se llega a esa conclusión”, y recordó que tras el fallo que condenó a la compañía luego de 11 años de litigio “se le informó a los clientes (cuatro hermanos) que la compañía iba a pagar una indemnización más intereses, que había honorarios regulados, y debido a que aceptaron el ofrecimiento y firmaron una autorización para convenir” porque no quería esperar más tiempo.
Ahora el Tribunal de Segunda decidió absolverlo de culpa y cargo. Los magistrados definieron que “la acción no es típica del delito achacado (estafa), más allá de cualquier consideración en orden al conocimiento que tuvieran los familiares sobre el resultado total y los números finales del juicio, lo cual pertenece a otro campo que no es el Derecho Penal, sino al estrictamente ético en la relación profesional-cliente”.
Los jueces entienden que los denunciantes conocían la suma cuando aceptaron el acuerdo con la Federación Patronal. “No corresponde a este Tribunal el análisis sobre si éticamente correspondía trasladarles la suma que como abogado percibiría Bonetto”, dice el primero voto de la jueza Lurati al que adhirieron Hernández y Beltramone, con lo cual resolvieron revocar la sentencia y absolver a Sergio Luis Bonetto por atipicidad de la acción imputada”.
Los camaristas aclararon que para que haya estafa es necesario desplegar un ardid o engaño con la intención de causarle un perjuicio patrimonial a sus clientes. Consideraron que en este caso “no existió perjuicio en la conducta desplegada, ya que lo percibido por Bonetto le correspondía legítimamente tras once años de trabajo conforme lo regulado por el juez y lo pactado” con sus clientes.