La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que preside Gerardo Muñoz, hizo lugar al pedido que hizo hoy la cadena de
supermercados Coto y habilitará la feria judicial para que se trate el recurso de amparo presentado en su oportunidad y que planteaba la suspensión de la aplicación de la ley de
descanso dominical.
La decisión fue tomada hoy, pasado el mediodía y en tiempo récord. De este modo, se espera que se ponga punto final a la disputa legal por la ley que impide a los comercios de grandes superficies a abrir sus puertas los domingos y feriados y que desató una fuerte polémica una vez que el
Concejo Municipal reglamentó la norma y obligó a su aplicación en Rosario.
Vale recordar que la jueza Julieta Gentile falló en contra del pedido de una medida cautelar de "no innovar" elevado por la cadena de supermercados Coto
Vale recordar que Coto había solicitado una medida cautelar de "no innovar" que recayó en el Juzgado Civil y Comercial de la 2ª Nominación, a cargo de Julieta Gentile. Se trató de una orden judicial para no realizar actos que modifiquen una situación de derecho que altere el statu quo, siempre que haya lesión -o amenaza de lesión- de un derecho.
En ese caso, la intención del supermercado era que se suspendiera la aplicación de la ley provincial Nº 13.441, que lo obligaba a partir del 3 de julio pasado a cerrar los domingos y feriados, y la ordenanza municipal Nº 9.561, que la reglamenta en Rosario.
Para Coto, el hecho de que la ley pusiera restricciones a las jornadas de los empleados va en contra de esta máxima y por eso la catalogó de "arbitraria e ilegal".
La empresa argumentó el pedido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece que las provincias están obligadas a no contradecir las leyes nacionales ni la propia Constitución.
Para Coto, el hecho de que la ley pusiera restricciones a las jornadas de los empleados al prohibir el trabajo los días domingos y feriados, iba en contra de esta máxima y por eso la catalogó de "arbitraria e ilegal".
La empresa consideró que no correspondía a las provincias ni a los municipios legislar sobre materia laboral ni comercial, ya que este es un atributo que se delegó a los poderes nacionales.
Por su parte, la jueza Gentile justificó el rechazo a la cautelar indicando que "el amparista, en esta etapa, no logra crear convicción en este juzgado acerca de la existencia del daño irreparable y que éste sea cierto o inminente", expresa la jueza en la resolución con la que ayer rechazó la medida cautelar".