La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó de manera parcial la condena y redujo la pena de 15 a 12 años de prisión efectiva a dos ex celadores del Hogar del Huérfano que habían sido condenados en 2020 por el delito de abuso sexual con acceso carnal perpetrado en 2011 contra un niño de 9 años que se encontraba en guarda en esa institución desde que tenía 7 años. En un caso polémico y controversial, los acusados habían sido condenados en 2016 y liberados en 2017 por "parcialidad" y falta de fundamentación. Tras una instancia de apelación, quedaron nuevamente detenidos y a los pocos meses fueron liberados al no estar firme la sentencia.
La sanción definitiva de 12 años de condena la resolvió el tribunal de alzada compuesto por los camaristas Gabirela Sansó, Carina Lurati y Alfredo Ivaldi Artacho en base a algunos interrogantes planteados por exámenes interdisciplinarios llevados a cabo por diferentes profesionales, entre ellos, médicos y psicólogos del ámbito forense. También tuvieron en consideración los argumentos esgrimidos por la defensa que si bien admitió que el niño fue víctima de abuso sexual, insistió en la inocencia de los acusados, Osvaldo "Ovi" Retamozo y Osear "Osqui" Gómez, pese a las pruebas presentadas por la querella.
"Hay otro informe anterior al ingreso de R. al Hogar de Rosario en el que la psicóloga Luciana Vitale (de la Subsecretaría de Niñez Adolescencia y Familia) consignó lo siguiente: «Hay indicadores en la vida de R. en los cuales es pertinente detenerse, dos de sus hermanas estuvieron alojadas en Anide a raíz que de una denuncia de abuso sexual a su padrastro, quien se encuentra aún cumpliendo una condena por esta causa, los operadores de calle que contactan en primer instancia a R. comentan que habría referido tener algunos encuentros con hombres mayores a cambio de moneditas»", sostiene uno de los camaristas en uno de los pasajes de la sentencia, a la hora de pronunciar sus fundamentos respecto al fallo apelado en primera instancia por la defensa.
De acuerdo al fallo de primera instancia, el pequeño fue víctima de abuso sexual con acceso carnal en reiteradas oportunidades, entre el 22 de enero de 2009 y el 17 de mayo de 2011, mientras se encontraba alojado en el Hogar del Huérfano de Rosario. Para tal fin, según sostiene la condena, los hechos "eran cometidos mediante amenazas y abusando de la relación de cuidado existente por la labor que los imputados desarrollaban en su calidad de celadores o preceptores de la sección de varones de esa institución".
En ese tiempo, conforme a la instrucción penal del caso, Retamozo y el coimputado Gómez eran preceptores o celadores de la sección de varones de dicha institución. R., la presunta víctima, era uno de los niños alojados ahí, proveniente del Hogar del Huerfano de Carcarañá.
La magistrada Melania Carrara, quien condenó en agosto de 2020 a los ex celadores, estimó acreditados los abusos sexuales basándose en la prueba producida durante la instrucción de la causa y la posterior etapa de plenario, cuya tramitación comenzó en el año 2011, de forma escrita, durante la vigencia del anterior Código Procesal Penal provincial (ley 6.740 y modificatorias) y luego fue abarcada por las normas de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal (ley 12.734 y modificatorias), dispuestas por la ley 12.922.
En los informes médicos que acreditaron la existencia de evidencias fisicas compatibles con abuso sexual con acceso camal anal reiterado y también con la labor de distintos profesionales que valoraron la credibilidad y la ausencia de indicadores de fabulación en el relato del niño. Adicionalmente, la judicante tuvo en cuenta los testimonios de personas que se refirieron a la historia personal de R. y otras que explicaron el funcionamiento dcl Hogar del Huérfano.
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A criterio de la magistrada, "todo ello alcanzó para tener por cierta la existencia de, los abusos sexuales endilgados a Gómez y Retamozo, y, consecuentemente, destruir su estado de inocencia, aun frente al rechazo de la acusación manifestada por los imputados y al material probatorio con el que las Defensas pretendieron desincriminarlos".
De acuerdo al proceso judicial, el niño "realizó un señalamiento contundente de quienes fueron sus abusadores y detalló los padecimientos a los cuales lo habrían sometido, empleando, lógicamente, herramientas discursivas acordes al desarrollo madurativo propio de su edad y reveladoras de que los hechos traumáticos sufridos repercutían negativamente en su salud mental y física.
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Los acusados habían sido condenados en 2016 por el juez de Sentencia Julio Kesuani a 15 años de prisión a partir de una denuncia realizada por la familia sustituta del niño y luego fue llevada a la Justicia por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, que además se constituyó en querellante en la causa. Sin embargo, en 2017 la condena fue apelada y los acusados quedaron en libertad por "cuestiones técnicas" y "parcialidad" apuntada por los camaristas Gustavo Salvador, Javier Beltramone y Bibiana Alonso, lo cual generó generó inmediata reacción y malestar en las áreas de Niñez de municipio y provincia, además del Concejo Municipal.
Más tarde, en agosto del año pasado, la jueza Melania Carrara condenó a los ex celadores por el mismo delito a la pena de 15 años de prisión. Por ese entonces, habían quedado en prisión preventiva pero el camarista Guillermo Llaudet había revocado esa sentencia y ordenó la liberación. Y finalmente, esta sentencia elevada por el tribunal de alzada confirmó de manera parcial y definitiva la condena para los ex celadores y dictaminaron la pena de 12 años de prisión efectiva en lugar de 15 como habían sido condenados en primera instancia.