Fallo inédito: un padre deberá pagar cuota alimentaria a un bebé por nacer
En un fallo sin antecedentes en los Tribunales de Rosario, la Justicia determinó que un hombre
deberá pasarle la cuota alimentaria a un bebé por nacer, luego que aquel decidiera separarse
de su esposa estando embarazada.
Martes 19 de Agosto de 2008
Rosario- En un fallo sin antecedentes en los Tribunales de Rosario, la Justicia
determinó que un hombre deberá pasarle la cuota alimentaria a un bebé por nacer, luego que aquel
decidiera separarse de su esposa estando embarazada.
El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 –con la firma de Ricardo Dutto– resolvió una medida cautelar innovativa en beneficio de un bebé por nacer. El padre del niño que aún no nació deberá aportarle en calidad de cuota alimentaria a la mamá (a la que el magistrado considera representante legal del bebé) el 20 por ciento de su salario.
El padre del bebé decidió separarse de su esposa estando ésta embarazada y desde entonces no aportaba dinero alguno para la manutención de su mujer.
Entre los considerandos de la resolución se señala que "… si bien el por nacer es un incapaz -artículo 54 del Código Civil-, puede adquirir derechos por medio de sus representantes -artículo 56 del mismo ordenamiento- teniendo sus padres -para el caso de autos sólo la madre- ese carácter legal -artículo 57 inciso 1° del Código Civil-. La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno -artículo 63 del Código Civil. El pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria no requiere necesariamente sustanciación, en atención a su provisoriedad y naturaleza cautelar pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva.La presentación enmarcaría dentro de la medida cautelar innovativa pues se impone un hacer nuevo, distinto al estado de cosas imperante, innovando en la situación, no existe otra medida apta, siendo su nota característica su provisoriedad, la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado desde la perspectiva precautoria, debiendo concederse con la mayor flexibilidad para que cumpla sus fines en forma satisfactoria...".
El Tribunal Colegiado de Familia N° 5 –con la firma de Ricardo Dutto– resolvió una medida cautelar innovativa en beneficio de un bebé por nacer. El padre del niño que aún no nació deberá aportarle en calidad de cuota alimentaria a la mamá (a la que el magistrado considera representante legal del bebé) el 20 por ciento de su salario.
El padre del bebé decidió separarse de su esposa estando ésta embarazada y desde entonces no aportaba dinero alguno para la manutención de su mujer.
Entre los considerandos de la resolución se señala que "… si bien el por nacer es un incapaz -artículo 54 del Código Civil-, puede adquirir derechos por medio de sus representantes -artículo 56 del mismo ordenamiento- teniendo sus padres -para el caso de autos sólo la madre- ese carácter legal -artículo 57 inciso 1° del Código Civil-. La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia como persona que le reconoce el codificador desde la concepción en el seno materno -artículo 63 del Código Civil. El pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria no requiere necesariamente sustanciación, en atención a su provisoriedad y naturaleza cautelar pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva.La presentación enmarcaría dentro de la medida cautelar innovativa pues se impone un hacer nuevo, distinto al estado de cosas imperante, innovando en la situación, no existe otra medida apta, siendo su nota característica su provisoriedad, la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una sentencia sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado desde la perspectiva precautoria, debiendo concederse con la mayor flexibilidad para que cumpla sus fines en forma satisfactoria...".