Lunes 31 de Marzo de 2008
La Cámara Penal de Rosario dejó sin efecto el procesamiento que un juez correccional dictó sobre una madre acusada de impedir el contacto de su hija con su padre no conviviente. La mujer tenía 19 causas penales acumuladas, pero el tribunal de alzada entendió que el juez dictó la medida sin indagarla en la mayoría de ellas. Y criticó su accionar. "Tal situación implica una violación notoria al principio de congruencia en las causas donde no ha sido indagada, pues le ha impedido conocer los extremos de la imputación", concordaron los jueces Otto Crippa García, Ernesto Navarro y Elena Ramón, de la Sala III.
El dictamen que revisó el tribunal corresponde al juez Correccional Nº 7, Juan Carlos Curto, quien procesó a una madre por el presunto delito de impedir que su hija mantuviera contacto en forma continua con el padre no conviviente, como estipula la ley.
Sin escuchar razones. El caso es el de una pareja que, tras una relación discontinua, decidió separarse. Fruto de la relación nació una nena, hoy de seis años, que quedó al cuidado de su mamá. El Juzgado de Familia Nº 5 resolvió que el papá viera a la criatura una vez por semana, los lunes, en la sala social de Tribunales y bajo supervisión de asistentes del juzgado.
En varias ocasiones, y por razones que tratan de establecer los psicólogos del tribunal, la nena se negó rotundamente a ver a su padre. En otras, se trasladaron días feriados para esa jornada. No obstante, cada vez que no se concretó el encuentro el hombre radicó denuncias contra su ex mujer.
Así, en el expediente Nº 1.909 de 2007 el juez Curto acumuló más de 17 causas. Indagó a la imputada en algunas, pero omitió hacerlo en otras. Y decidió procesar a la mujer en la totalidad de las causas por la presunta comisión del delito de "impedimento de contacto de hijos con padres no convivientes en forma continua".
Pero la defensa de la madre apeló la medida y pidió la revocatoria del juez. El argumento fue que su clienta no había sido indagada en varias causas y con ello se la privó de hacer su descargo para cada caso, lo que afectó el debido proceso. Además, pidió que se apartara de la causa al juez.
Con duras críticas a Curto, la Sala III hizo lugar al pedido de la defensa y resolvió revocar el procesamiento de las causas en que la imputada fue indagada, declarar nulas las otras donde no lo fue y hacer lugar a la recusación del juez, "por haberse emitido ya opinión que configura prejuzgamiento". La orden fue que las tramitaciones pasen a otro tribunal.
"El juez recepcionó indagatoria en varias causas, habiendo omitido hacerlo en otras, sin perjuicio de lo cual, al dictar el procesamiento, extendió o consideró comprensivo ese decreto en la totalidad de las denuncias, considerándolas un hecho único y continuado", resume el dictamen de la Cámara.
"Tal situación —continúa el escrito— implica una violación notoria al principio de congruencia en las causas donde no ha sido indagada, pues le ha impedido (a la acusada) conocer la imputación en cada caso. Y aunque puede admitirse que es similar conductualmente, no lo es temporalmente, por lo que pueden darse circunstancias que impliquen argumentos, pautas, justificaciones, pormenores, particularidades o hechos que alteren o modifiquen esa consideración de delito continuado que expone el juez".
"Esa genérica decisión ha dejado de considerar aspectos vitales de raigambre constitucional que no pueden ser dejados de lado de manera alguna", expresó el fallo. Ahora, todas las actuaciones pasarán al Juzgado Correccional Nº 8 a cargo de Edgardo Bistoletti.