Un hombre de 79 años que en 2019 fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para conducir por atropellar y provocar la muerte de una mujer en silla de ruedas en el microcentro de Rosario en 2018, fue llevado a una audiencia imputativa por quebrantar la orden judicial que le prohibía manejar. Por eso, la fiscal solicitó que se revoque la pena condicional y se haga efectiva, pero un juez ordenó que quede en prisión preventiva efectiva domiciliaria debido a su edad.
El Centro de Justicia Penal (CJP) fue escenario ayer de una problemática que, si bien no es frecuente, preocupa y es materia de articulación permanente entre autoridades del Ministerio Publico de la Acusación (MPA), los organismos oficiales de control de la Municipalidad, el gobierno provincial y de las ONGs que impulsan debates sobre la seguridad vial.
Se trata de los incumplimientos de las prohibiciones de conducir que se imponen judicialmente a personas condenadas por delitos viales, generalmente en causas de homicidios culposos. Como por lo general las penas de prisión son en suspenso, recobra importancia que la orden de no manejar se cumpla estrictamente, ya que adquiere un sentido sancionatorio y permite internalizar la gravedad del hecho y de reparación ante las víctimas y la sociedad.
La víctima, en silla de ruedas
El hecho que llevó a juicio a Juan Domingo V., hoy de 79 años, ocurrió el 25 de abril de 2018 en Laprida y San Juan, pleno microcentro de Rosario. Allí arrolló con su auto y provocó la muerte de una mujer que pasaba por la senda peatonal en una silla de ruedas, impulsada por una de sus hijas, también lesionada en el hecho.
El 30 de agosto de 2019 fue condenado en un juicio abreviado como autor del delito de homicidio culposo por negligencia. En esa instancia, las partes acordaron la pena y una serie de requisitos: 2 años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir motovehículos. Recién podría volver a manejar el 30 de agosto de 2024.
Pasados dos años y medio de la sanción y habilitado por ley, el hombre solicitó que lo rehabiliten para conducir. El 25 de marzo pasado el defensor público Francisco Broglia lo formalizó en una audiencia ante el juzgado de Ejecución.
Presentó informes donde se dejaba constancia de que su asistido había cumplido con todos los requisitos: tareas comunitarias, presentación mensual ante la comisaría de Alvear donde reside, y que no tuvo causas judiciales posteriores, ni antecedentes penales.
Seguimiento hasta Alvear y video
Cuando la fiscal Valeria Piazza Iglesias lo notificó, los familiares de la víctima se sorprendieron. Tanto es así que una nieta decidió hacer un seguimiento del hombre, constató el domicilio y el 12 de abril pasado se trasladó por su cuenta hasta la localidad de Alvear, a unos 20 kilómetros al sur de Rosario.
Una vez allí, cerca de las 11.30 vio llegar a Juan Domingo a su casa a bordo de un auto Fiat Palio gris que venía desde la ruta A-012. Contó que estacionó, descendió e hizo bajar a una niña con una mochila. Toda la secuencia la filmó en un teléfono celular, cuyo video de 2 minutos 27 segundos se entregó a la Fiscalía como evidencia.
En base a la declaración de la nieta y el video, la fiscal decidió ahora imputarle la transgresión. En la audiencia, presidida por el juez Hernán Postma estuvieron presentes una hija y la nieta de la víctima, y la pareja del conductor.
Para la acusadora existió un “quebrantamiento de la pena por inhabilitación judicialmente impuesta”, que en los casos de los homicidios culposos con penas de cumplimiento condicional, “son la principal sanción por su carácter reparador". Y porque el hombre “era consciente que lo tenía prohibido", ya que el 15 de octubre de 2019 entregó la licencia de conducir en la Oficina de Gestión Judicial (OGJ).
Piazza Iglesias expuso que “la materialidad del hecho estuvo debidamente acreditada”, y por eso solicitó que se le impute el incumplimiento. “Como tiene una condena condicional anterior por homicidio culposo y lesiones, la Fiscalía solicita la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar, hay elementos de sospecha para acreditarlo”, indicó.
Además, adelantó que si se lo condena (por el quebrantamiento), "se revocaría la anterior pena, se unificarían y sería de cumplimiento efectivo. El señor no tiene respeto por las normas, y en general por el cumplimiento de la ley. Estaba perfectamente notificado que no podía manejar. No tuvo reparo en tomar su automóvil y manejar, lo cual demuestra un profundo desprecio por las normas”.
Y, si bien solicitó que se retransmita el video en la audiencia, la defensa planteó que no era el momento procesal, y el juez no lo autorizó. Cuando llegó el turno del acusado, prefirió no declarar, y en su lugar lo hizo Broglia.
La defensa advirtió "animosidad"
El defensor rechazó la imputación. Dijo que el video y la testimonial de la nieta “no eran suficientes para fundar la apariencia de responsabilidad. No se lo ve en el video circulando, sino bajando de un auto, y a la niña. Puede ser que estuvieran jugando”, describió el funcionario, que tuvo acceso previo al video.
Después, cuestionó a los familiares porque se pusieron “en campaña para encontrar un elemento, burdas maniobras para perjudicarlo. Cometió una imprudencia, pidió disculpas, no negó el hecho y reconoció el error, no tiene antecedentes ni causas penales. Además tiene 79 años. Una persona falleció y eso no lo podemos negar, pero hay una evidente animosidad de los familiares contra el señor que viene desde antes”.
Sobre la peligrosidad procesal que alegó la Fiscalía para solicitar la prisión preventiva, recalcó que “no tiene que ver con la comisión del delito. No hay elementos para pensar en el riesgo procesal. Está en la audiencia, siempre se presentó en el patronato, no existe situación de entorpecimiento probatorio. No amedrentó a nadie, no ocultó pruebas”.
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De este modo, rechazó la prisión preventiva efectiva. “Quiere mandar a prisión efectiva a una persona que tiene casi 80 años, con múltiples problemas de salud. Eso implica una sentencia de muerte. Si lo que quiere la Fiscalía es que se muera”... Piazza interrumpió molesta: “No lo puedo dejar pasar”.
“No digo que quieran que muera _replicó Broglia_, pero es la forma con una medida cautelar efectiva, en prisión, superpoblada y en condiciones infrahumanas como se vive en la provincia de Santa Fe. Pidiendo la medida cautelar de este tipo, condenan a muerte a una persona”.
El funcionario solicitó que le vuelvan a autorizar la conducción, porque “ya cumplió el plazo establecido por la ley de 2 años y seis meses; pidió la libertad con firmas semanal en la comisaría de Alvear", y que subsidiariamente se ordene un arresto domiciliario por un plazo no mayor de 30 días.
La fiscal replicó al defensor porque “puso en observación a los familiares de las víctimas, y diferenció que “la pena de dos años de prisión por el siniestro fue por un delito culposo, pero el quebrantamiento de la pena es doloso”.
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El juez aceptó la imputación en los términos que lo hizo la fiscal, y ordenó que el hombre quede en prisión preventiva efectiva domiciliaria hasta el 26 de julio, sobre todo por la edad, no lo autorizó a conducir, e instó a la fiscal a preparar la acusación con vistas al debate.