En una resolución que no registra precedentes, la Justicia federal de Rosario
declaró la inconstitucionalidad del decreto por el cual el Poder Ejecutivo nacional aplicó el
aumento en las tarifas del servicio de gas domiciliario, al hacer lugar a una acción de amparo
presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores.
Como la resolución no está firme, el servicio seguirá facturándose con el
aumento y los clientes deberán esperar la resolución que adopten los tribunales superiores, a los
que seguramente llegará el caso luego de las apelaciones.
Así, el decreto presidencial Nº 2.067, del 18 de agosto de 2008, que creó un
cargo o impuesto destinado a financiar la importación de gas natural a fin de garantizar el
suministro del combustible, recibió el primer revés judicial luego de su aplicación.
Esa medida se tradujo en aumentos desmesurados en las facturas de los
clientes.
Ante la catarata de quejas recibida, la Unión de Usuarios y Consumidores de
Rosario presentó una medida cautelar ante el Juzgado Federal Nº1, a cargo de Héctor Zucchi,
argumentando que la aplicación del tributo generó facturaciones con valores "irrazonables,
arbitrarios y manifiestamente ilegales", y solicitó la suspensión del aumento por considerarlo
inconstitucional.
Sin precedentes. Zucchi rechazó en dos oportunidades las medidas cautelares,
pero no quedó liberado de resolver la cuestión de fondo, es decir, si el decreto es o no
inconstitucional.
Finalmente, en un dictamen que no registra antecedentes en el país, el jueves
pasado el magistrado hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad del decreto del
gobierno nacional que impuso el brutal aumento en la tarifa del servicio de gas domiciliario.
Entre sus fundamentos, Zucchi cita artículos de la Constitución nacional y
confirma que el Estado "está autorizado a dictar los llamados decretos de necesidad y urgencia en
circunstancias excepcionales, pero siempre que no se trate de normas que regulen materia
tributaria", como lo hizo en este caso.
Y prosigue que "si los cargos creados por el decreto 2.067/08 tienen naturaleza
tributaria, son inconstitucionales".
Valeria Vaccaro, apoderada de la Unión de Usuarios y Consumidores, valoró la
decisión de Zucchi y confirmó a LaCapital que "se trata de la primera sentencia en el país que
declara inconstitucional el cargo fiduciario que produjo aumento en las tarifas".
El dictamen aclara que la facturación sin el cargo deberá comenzar a aplicarse
una vez que el fallo quede firme, algo que sucederá cuando se expida la Corte Suprema de Justicia,
a donde se supone que llegará el expediente.
El prestador
Litoral Gas deberá facturar sin el cargo una vez que el fallo quede firme y
abstenerse de cortar el servicio.