En relación al primer producto, la medida rige en todo el territorio argentino y se adoptó a raíz de que “el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 14357829 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 025-35793841 que figuran en su rótulo, conforme el dígito Nº 14 indicado en el RNE correspondería a la jurisdicción de la provincia de Misiones, y que la autoridad sanitaria de esa provincia informó –por medio de nota del 19/12/14– que el último RNE otorgado en su jurisdicción corresponde al Nº 14001300, por lo tanto el RNE 14357829 no existe”, precisó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier.
Además, “la autoridad sanitaria de Córdoba, por medio de nota de fecha 16/12/14, informó que el RNPA 025-35793841 no se encuentra en sus registros, lo que configura un incumplimiento a la legislación alimentaria vigente, ya que el RNE y RNPA son inexistentes”, concluyó Samitier.
Sobre el segundo producto, al que se lo prohibió y ordenó decomisar solo en la provincia de Santa Fe, Samitier precisó que “en su rotulo figuraba que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 02-033999 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 2064-C-2009, correspondería a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, conforme el dígito Nº 02 indicado en el RNE. Al respecto, la autoridad sanitaria correspondiente indicó, por medio de nota del 19/12/14, que el RNE se encuentra inscripto aunque carece de datos del RNPA Nº 2064-C-2009, motivo por el cuál el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente”.
Por último, el funcionario de la Assal remarcó que "debido a las irregularidades constatadas en los dos productos, es decir la falta de datos válidos, no se garantiza la trazabilidad y seguridad del alimentos mencionados, lo que constituye un riesgo para la salud".