Al citar dos casos de los tantos de mujeres asesinadas en contexto de violencia machista, queda en evidencia la parábola histórica del tratamiento judicial. María Celeste Encinas, una mujer de 31 años, murió luego de que su pareja la rociara con alcohol y le prendiera fuego en abril de 2018. Hace dos meses al acusado lo condenaron a prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género o femicidio.
En términos de análisis criminal no tiene equivalencia con el destino de Rocío Daiana Gómez, descuartizada en 2011 por su novio, que recibió una condena exigua de 15 años de cárcel. En ese caso no se pudo aplicar la figura de femicidio porque el agravante no estaba incorporado al Código Penal, aunque sí otros que hubiesen dado una respuesta más ajustada a ese hecho.
Las muertes de Rocío Daiana y María Celeste tiene cada una sus particularidades. Las dos fueron víctimas de femicidio aunque la legislación no alcanzó al caso de la primera de ellas. El cotejo es a título de explicar los avances, al menos en materia punitiva. Aunque no parece la solución de fondo a la problemática de la violencia machista.
El nuevo sistema procesal penal oral que rige desde 2014 en Santa Fe transparentó los procesos y afinó los protocolos de las investigaciones, se incorporaron fiscales con perspectiva de género, se crearon unidades especiales para abordar esas situaciones, y la figura penal otorgó una herramienta fundamental a fiscales y jueces para requerir y aplicar la prisión perpetua a los acusados.
Dos años antes el Congreso aprobó la ley 26.761 que incorporó modificaciones al Código Penal e incorporó la figura del femicidio como agravante de un homicidio simple. A partir de esos cambios el inciso 1º del artículo 80 prevé una pena de reclusión o prisión perpetua para quien matare a un ascendiente, descendiente o cónyuge, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no violencia”.
En el inciso 4 del mismo artículo se incorporó la motivación: “Por odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión”. Entonces en el artículo 80 se agregaron los incisos 11 y 12 que definen concretamente la figura del femicidio, “homicidio de una mujer cuando mediara la violencia de género”.
En el artículo 12 se da una figura poco usual pero que tiene algunos casos. El “homicidio transversal”, que se impone cuando alguien comete un crimen “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación”. Es un homicidio agravado por “violencia de género vinculante”.
Atento a las alarmas
El jefe de la Unidad de Homicidios Dolosos de la Fiscalía Regional Rosario, Adrián Spelta, que está desde un comienzo en la función, marcó algunos puntos positivos en los cuales ahora pivotean las investigaciones de los homicidios dolosos que tienen como víctima a una mujer.
“Estamos abordando todos los hechos con perspectiva de género, no analizamos el simple homicidio, sino que buscamos lo que llamamos requisitos indispensables, el contexto de género, cómo se desarrollaron las alarmas. Con esa información además se articula para evitar que se cometan nuevos hechos”, indicó el funcionario a La Capital.
“Debemos trabajar en esto porque el hecho llega como homicidio, pero se tiene que profundizar los registros de denuncias, peleas, conflictos previos, los que muchas veces son indicios o intenciones de agresiones que no se concretaron. Hay casos donde hubo intentos de prender fuego, reducir a la víctima en un domicilio sin dejarla contactarse con allegados o familiares. Son todos cuestiones sobre la que trabajamos y sustentan la calificación”.
Hace pocos días el Ministerio Público de la Acusación (MPA) anunció la implementación de un protocolo de investigación con perspectiva de género que muchos funcionarios ya venían aplicando en sus legajos judiciales. En ese sentido, Spelta valoró la herramienta, pero advirtió que también la deberían poner en práctica “los policías que llegan a lugar de los hechos y los operadores que reciben las denuncias”.
Protocolo para todos
“No lo debería tener solo el fiscal, tiene que ser compartido por otros operadores, como la policía. Es importante que, por ejemplo, estén atentos o resguarden evidencias que tal vez para un homicidio simple pasa desapercibido, pero no en los caos de violencia de género, y pueden resultar valiosos para sostener la calificación del femicidio”, dijo Spelta.
El funcionario recordó la muerte de Nadia Benítez como demostrativa de aspectos por mejorar. “El año pasado fue condenado su pareja a prisión perpetua por femicidio. Pero quiso hacer pasar la muerte como un suicidio. Dijo que se había tirado por la ventana. Cuando llegó la policía lloraba sobre el cadáver de la mujer, y los agentes iniciaron las actuaciones como un suicidio. Sin embargo demostramos en el juicio con testimonios y otros elementos, como un paquete de cigarrillos, el contexto de violencia y que él la había arrojado por una ventana”, graficó Spelta.
Por eso insistió: “No hay que perder de vista la perspectiva de género, porque se corre el riesgo de quedarse con un homicidio más. Y además la figura del agravante del femicidio nos lleva a la obligación de pedir la prisión perpetua, una vez que se tenga el extremo acreditado”.
Sobre las mujeres víctimas expuestas a pujas entre bandas criminales tras recibir órdenes de sus parejas o familiares de hacerse cargo de algún aspecto de los delitos que promueven, Spelta indicó que se debe evaluar cada caso. “Puede que exista sometimiento de esa mujeres a una cadena de mando, pero es complejo de acreditar, hay que evaluarlo en concreto y avanzar más allá de una teoría”.