Cuáles son los nuevos rubros permitidos en Rosario en la Fase 4 del aislamiento
A partir de mañana habrá nuevas excepciones para la ciudad. Todo el detalle de las actividades y los horarios y días de funcionamiento.

Domingo 10 de Mayo de 2020

La Municipalidad de Rosario dispuso que a partir del lunes 11 de mayo empiecen a funcionar distintas actividades como nuevas excepciones en el marco del aislamiento por la pandemia de coronavirus Covid-19, bajo estrictos protocolos de higiene y seguridad.

►Horario bancario: de 8.15 a 13.15.

►Correo: 8 a 14

►Locales de cobranza: 8 a 14

►Industrias: habilitadas según protocolo de cada rubro.

►Comercio mayorista y minorista en peatonales y resto del área central: lunes a viernes de 13 a 19, sábado de 9 a 14.

►Comercios minoristas barriales fuera del área central: lunes a viernes de 13 a 19, sábado de 9 a 13 y de 17 a 21.

►En los locales deberá haber un vendedor cada 20 metros cuadrados, y en los locales más pequeños que esa superficie sólo podrá haber una persona atendiendo. Solamente tendrá permitido ingresar un cliente por cada vendedor, y la espera será en fila con distancia de dos metros fuera del local. El tapaboca es obligatorio tanto para el vendedor como para el cliente.

Profesionales independientes: lunes a viernes de 15 a 19.

Atención al público: miércoles y viernes, con turnos programados acordados con antelación.

Peluquería, manicuría y podología: lunes a viernes de 13 a 19, sábado y domingo de 9 a 18.

Atención al público de servicios comunitarios, sociales y personales: lunes a viernes de 15 a 19

Concesionarias de autos y motos: lunes a viernes de 13 a 19, sábado de 9 a 13

Obras: lunes a viernes de 12 a 18, sábados de 8 a 13. Hasta cinco trabajadores, con certificado de reinicio de obra (trámite en rosario.gob.ar), sólo en lugares deshabitados.

Inmobiliarias: lunes a viernes de 13 a 19, sábado de 8 a 13. Atención al público con turnos programados jueves y sábado.

Servicios de mudanzas: sábados y domingos de 8 a 13 y de 15 a 19, con turno previo solicitado vía web municipal.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuadas por el decreto 297/2020. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19.