El Colegio de Jueces de Primera Instancia de la 2ª Circunscripción dictó el lunes pasado la resolución Nº 217 en la cual contempla la utilización de los medios digitales. Al recordar las indispensables medidas sanitarias tomadas ante la propagación de la pandemia, describe algunas instancias en las cuales tanto la Defensa como la Fiscalía podrán echar mano a correos electrónicos para hacer sus pedidos. Luego serán notificados a la Oficina de Gestión Judicial (OGJ), desde donde se correrá traslado al juez para que resuelva los planteos y notifique por la misma vía.
Ponen como ejemplo el control de plazos de medidas cautelares, donde la discusión "reside en cuestiones de evaluación de la proporcionalidad y demás requisitos en los que no está prioritariamente comprometido el ejercicio del derecho de defensa material, sino que se reduce al ámbito técnico del abogado, ante lo cual no resulta indispensable la presencia del imputado", que podría resultar "imprudente y riesgosa en el CJP".
Del mismo modo ocurriría con las prórrogas de medidas cautelares peticionadas por el MPA o las revisiones solicitadas por la defensa (incluye las morigeraciones y planteos que puedan resolverse sin la presencia física de las partes y del juez), que deberán solicitarse por escrito y comunicarse por mail al correo del funcionario de turno de la OGJ. Luego, el organismo comunicará el pedido por medios electrónicos a las partes, y estas deberán expedirse en 24 horas. Cuando el juez reciba la contestación, notificará la resolución por escrito a través de un correo electrónico. Todas las solicitudes vinculadas a control de medidas cautelares se tramitarán y decidirán por escrito, sin fijación de audiencia oral. El Colegio de Jueces recalca que a fin de evitar la concurrencia de abogados, "para aquellos trámites de ineludible oralidad, como lo son las audiencias imputativas con pedido de cautelar, hábeas corpus, u otros que sean considerados de inmediación imprescindible, se podrán utilizar otros mecanismos de tratamiento y resolución, como medios electrónicos". Rige la restricción en el egreso, ingreso y tránsito de personas en el ámbito carcelario, ya que están suspendidas las salidas laborales, transitorias, médicas no urgentes, los acercamientos familiares, las visitas íntimas y los traslados por fallecimientos y nacimientos.