La Justicia rosarina condenó al portal Despegar.com porque una pareja no pudo realizar su viaje de luna de miel a Río de Janeiro. Esteban Jurún, abogado de los damnificados confirmó que la plataforma de turismo a distancia “deberá devolver el costo de los pasajes y abonar una indemnización por daño moral actualizada por el índice de inflación”.
Se trata de un fallo en primera instancia firmado por el juez Luciano Juárez, titular del juzgado en lo Civil y Comercial Nº8 de Rosario. La resolución no está firme aún porque las partes que están litigando, es decir Despegar y la pareja rosarina, a través de sus apoderaros, han apelado ante un tribunal superior para que la sentencia sea revisada.
En declaraciones a La Capital, Jurún que las personas que entablaron la demanda contra Despegar son dos funcionarios provinciales. La historia del pleito arrancó cuando la pareja, en plan de viaje de boda, compró el 27 de abril de 2022 dos pasajes para viajar en avión a Rio de Janeiro, y lo hizo a través de la plataforma Despegar.com. La fecha para la visita al vecino país que se iniciaría con ese traslado a la ciudad carioca estaba prevista para el 21 de noviembre de ese año. Pero el plan quedó trunco.
“Nuestros clientes tenían fecha para contraer matrimonio pocos días antes del vuelo a Brasil, a mediados de noviembre. Ellos habían comprado un pasaje en avión de Rosario a Río de Janeiro. Y unos días antes del casamiento, el 7 de octubre, Despegar.com les avisó que ese vuelo ya no estaba disponible. La plataforma no dio explicaciones, solo avisó que el vuelo debía ser reprogramado”, subrayó Jurún.
tribunales.jpg
Los Tribunales Provinciales de Rosario, donde está planteado el juicio contra Despegar.com
Foto: La Capital / Archivo.
El abogado agregó que esa novedad “generó una serie de reclamos porque nuestros clientes ya tenían todo planeado para viajar en esos días en avión. Además, al ser funcionarios policiales habían gestionado una licencia laboral específica, y las propuestas que presentaba Despegar para que viajaran a fin de año, no coincidían con la situación laboral de la pareja. No podían salir de vacaciones a fin de año”, subrayó Jurún.
El abogado agregó que Despegar es una intermediaria entre los viajeros, también responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, y la empresa área Gol, y aclaró que la demanda fue exclusivamente contra la agencia de viajes. “Ellos cancelaron el viaje y nuestros representados expresaron que no podían viajar en las condiciones que les proponían. La intención de la pareja era hacer un viaje de bodas y si la empresa no podía cumplir como se había convenido y abonado en su momento, se resolvió el contrato, por frustración del interés de los demandantes y por imposibilidad de cumplimiento en otro momento del año, y avanzamos con el reclamo por daños y perjuicios”, indicó Jurún.
Un vuelo a Brasil que no existía
El patrocinante de la pareja precisó esa cuestión: “Lo que se reclamó fue el costo de los pasajes, el daño moral, psicológico y punitivo. En el transcurso del proceso se pudieron probar dos cuestiones importantes, más allá de los perjuicios que sufrieron mis clientes: primero, Gol informó que Despegar no había hecho ninguna gestión para hacer el viaje en otro momento y que el viaje que les vendió no operaba desde Rosario en la época contratada, el vuelo salía a finales de noviembre. Es decir, de las pruebas surge que Despegar vendió algo que no existía”.
Las playas de Copacabana, en Río de Janeiro, son un destino muy codiciado por los rosarinos.
Las playas de Copacabana, en Río de Janeiro, son un destino muy codiciado por los rosarinos.
Y en ese sentido precisó: “Hay un oficio contestado por Gol, que es la aerolínea que tenía realizar el vuelo a Rio. Dice que ese viaje debía empezar a partir del 30 de noviembre de 2022, con un vuelo directo de Rosario a Río de Janeiro. La sentencia por esta demanda salió el 14 de julio. Allí nos dieron la razón en dos rubros que reclamábamos, pero en otros dos no. Por esos puntos que no admitió el juez (daño psicológico y punitivo), presentamos una apelación. También apeló Despegar”, señaló el abogado.
Jurún añadió que presentó una apelación porque el juez de primera instancia “no reconoció el daño psicológico que todo esto causó en la pareja, algo que se pudo probar en una pericia, ni tampoco el daño punitivo, que es una sanción económica que se le impone al proveedor de un consumo cuando se prueba el grado de menosprecio o inconducta con el consumidor. A eso apuntamos cuando decimos que Despegar vendió un pasaje que no existía y que no hizo gestiones para hacer el reintegro que al día de la fecha nunca hizo”.
Reintegro actualizado por inflación
“Entendemos que el daño punitivo debería ser procedente por las pruebas que hay en el expediente y el juez entendió que no era viable. Por el rechazo de esas dos pretensiones, recurrimos esa sentencia para que un tribunal superior las conceda. Lo que sí aceptó la sentencia fue el reintegro del dinero más el coeficiente de estabilización racional (CER), y el reconocimiento por daño moral más los intereses”, señaló.
El abogado demandante destacó que los viajeros que operan con este tipo de plataformas digitales suelen chocar con muchos inconvenientes. “Uno ingresa el reclamo, pero no hay una persona que de explicaciones u oriente al consumidor. La plataforma responde lo que quiere y cuando quiere. Uno presenta un reclamo y a los pocos días ese reclamo se borra. En este caso, y más allá del perjuicio económico, causó mucho estrés por todos los problemas de índole laboral y personal que produjo a la pareja. Esto no fue una cuestión de vida o muerte, pero ellos se mantuvieron firmes en avanzar en esta demanda”.
Jurún finalmente agregó que el expediente pasará a la Cámara de Apelaciones. “El fallo fue apelado por las dos partes y está en trámite el proceso burocrático para que el expediente vaya a una de las salas de la Cámara. Despegar dirá que se fijó mucho dinero por daño moral y que no se de aplicar el mecanismo CER para fijar la suma dineraria. Nosotros plantearemos que debería reconocerse el daño psicológico y el daño punitivo. Eso deberá resolver la Cámara, si otorga más o menos dinero”.