Autorizan a no resucitar a un joven con métodos dolorosos
Un juzgado rosarino hizo lugar al pedido de los familiares de un joven de 20 años que padece una extraña enfermedad terminal y ordenó que en caso de paro cardiorrespiratorio sólo se le apliquen maniobras básicas no cruentas. La disposición descarta métodos como electroshock, traqueotomía, intubación, ventilación endotraqueal e inyección intracardíaca...

Sábado 30 de Agosto de 2008

Un juzgado rosarino hizo lugar al pedido de los familiares de un joven de 20 años que padece una extraña enfermedad terminal y ordenó que en caso de paro cardiorrespiratorio sólo se le apliquen maniobras básicas no cruentas. La disposición descarta métodos como electroshock, traqueotomía, intubación, ventilación endotraqueal e inyección intracardíaca que, según los informes que acompañan a la presentación, sólo agregarían dolor al paciente que no tiene posibilidad alguna de recuperación.

El fallo también dispone que ante cualquier emergencia derivada de la enfermedad, el menor, cuyas iniciales son LMS, sea trasladado en forma inmediata a la guardia del Sanatorio Parque sin previa consulta sobre su admisión. La medida se relaciona con la complejidad de la patología que sufre el joven y que siempre se atendió allí.

El joven padece encefalopatía progresiva en estado terminal y está internado en el Hogar Santa Cecilia. Se encuentra postrado, sin posibilidad de desplazarse o sentarse por sus propios medios, está ciego en posición fetal y no habla. Además presenta una severa espasticidad, se alimenta por botón de gastrostomía, no controla esfínteres, ya no reconoce a las personas y sólo responde a estímulos dolorosos.

"Morir dignamente es, en consecuencia, una manifestación esencial de la vida humana; es el reconocimiento hidalgo de su finitud. El derecho no lo puede desconocer, mucho menos cercenar", aseguró en su fallo el juez en lo Civil y Comercial de la 9º Nominación de los Tribunales de Rosario, Marcelo Bergia.

En el escrito con el que hace lugar a la demanda, el magistrado considera acreditado que el menor LMS padece una enfermedad neurológica grave para la cual no hay tratamiento conocido y sostiene que está en estado terminal y alimentado. En su determinación, Bergia recorre consideraciones jurídicas y de disciplinas relacionadas con el tema, incluyendo jurisprudencia al respecto.

De la medulosa exposición, el juez se interroga "¿Puede el derecho obligar a una persona a soportar lo insoportable, a padecer crueldad, a ver degradada su dignidad para aplazar por poco tiempo el fin de su vida?". Y responde que no. "La vida que el derecho protege es la necesaria para que el ser humano pueda vivir y desarrollarse en sus diferentes dimensiones", describe Bergia.

Extraña patología. LMS atraviesa la etapa terminal de una enfermedad conocida como lipofuscinosis ceroide Jansy Bielchowsky, de la que se conocen pocos casos en el mundo y, según los informes médicos, el joven superó las expectativas de vida de quienes la padecen (entre los 5 y 15 años). Durante estos años perdió las funciones neurológicas salvo las vitales, las que también van disminuyendo hasta desembocar en un paro cardiorrespiratorio.

Es para este momento que los padres y la hermana mayor del joven pidieron no utilizar mecanismos de resucitación que sólo añadan dolor al padecimiento crónico de LMS. El médico forense que intervino en el caso coincidió con el diagnóstico y por disposición de la Defensoría también se le dio participación al comité de bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).