La Justicia resolvió desestimar la denuncia penal por homicidio culposo contra una empresa de agroquímicos por la muerte de Cristian Perno, un ingeniero agrónomo que trabajaba para esa compañía. Para la querella, la empresa fue negligente al no proporcionar los elementos necesarios para resguardar la salud del hombre, que debía manipular agroquímicos y murió de cáncer de médula a los 37 años. Pero el fiscal Walter Jurado entendió que no hay certezas sobre la negligencia, que no pudo probarse que existiera un nexo causal entre las actividades que realizaba Perno y su muerte y que, además, como ingeniero debía tener conocimiento sobre la peligrosidad de los productos que comercializaba y cómo manipularlos. La querella aseguró que recurrirá la decisión del fiscal.
La causa penal por la muerte de Perno tenía fecha de prescripción mañana. Es que el ingeniero agrónomo murió el 12 de noviembre de 2012, por lo que ahora se cumplen cinco años.
Hace una década, Perno empezó a trabajar para Agroservicios Pampeanos (ASP), una multinacional dedicada a la comercialización y distribución de agroquímicos. Su función dentro de la compañía era hacer repartos y recorrer campos recién fumigados para comprobar que los productos se hubieran aplicado en forma correcta.
Murió a los 37 años de un tipo de cáncer que afecta a la médula ósea. Poco después, su familia inició una demanda civil que aún se encuentra en trámite en el Juzgado Laboral Nº 7 contra la firma para la que trabajaba, al entender que la enfermedad había sido generada por los agroquímicos con los que estuvo en contacto.
En mayo pasado su mujer —Mariana S.— decidió interponer también acciones penales. Luego se constituyó como querellante, representada por los abogados Aldo Bilbao Benítez y Pablo Salvatori.
En setiembre último, los letrados solicitaron al fiscal Jurado, a cargo de la investigación, que impute a cuatro directivos de ASP por el delito de "homicidio culposo". La semana pasada, reiteraron el mismo pedido.
Pero eso no ocurrió. El miércoles pasado, Jurado firmó una resolución y notificó a las partes de que la causa iba a ser desestimada. Es decir: consideró que los elementos reunidos durante la investigación no eran suficientes para llegar una imputación.
"Es necesario contar con ciertos elementos para lograr la imputación, y no los tengo. En esta fiscalía no tenemos el criterio de imputar por imputar", sostuvo el fiscal respecto de la decisión de no solicitar que la causa sea elevada a juicio.
Carencias
La principal carencia de la que habla Jurado respecto de las pruebas es que la historia clínica de Perno quedó destruida en 2014 tras un incendio en Archibox, una empresa contratada por el Sanatorio Parque para guardar distintos tipos de documentos.
Tampoco se realizó autopsia sobre el cuerpo, por lo que para determinar las causas que generaron la enfermedad del ingeniero se recurrió a pericias posteriores que trabajaron sobre los pocos elementos que quedaron tras el incendio, y el testimonio del médico hematólogo que trató a Perno desde que se detectó su enfermedad hasta su muerte.
Tras analizar esos elementos, Jurado entendió que "no existe nexo de causalidad entre la causa de la muerte de perno y la exposición a los productos que comercializaba ASP".
Además, después de entrevistar a especialistas fitosanitarios respecto de los niveles de peligrosidad de los productos con los que Perno entraba en contacto y de la forma de manipularlos; y tras recibir otros testimonios que daban cuenta de los elementos que proporcionaba la empresa para protección, Jurado concluyó que "no hay certeza sobre la violación de deber de cuidado de los responsables de la empresa". En ese sentido, remarcó que siendo profesional, Perno "poseía el conocimiento especial sobre la peligrosidad de los productos que comercializaba, por lo que si consideraba que debía utilizar un equipamiento especial debía pedirlo a la empresa, y no lo hizo".
Al conocer la decisión del fiscal, Bilbao Benítez, representante de la querella, remarcó que, en primera instancia recurrirán la causa ante el Fiscal Regional, Patricio Serjal, aunque no descartó recurrir a instancia superiores. "El fiscal certeramente desestima una causa y se aboga facultades de juez al buscar certezas cuando lo que tiene que buscar es la probabilidad para imputar", remarcó el letrado.
Para el querellante, los elementos probatorios incorporados a la causa son suficientes para alcanzar esa "probabilidad" que exige el artículo 274 del Código Procesal Penal de Santa Fe.