Lunes 15 de Febrero de 2021
El municipio rosarino reglamentó la ordenanza que regula las instalaciones de antenas de telefonía. Dadas las demandas de conectividad se habilita compartición de estructuras y el uso de columnas públicas para evitar la contaminación visual pero, además, se confeccionará un mapa de radiación a nivel de calle para optimizar el control.
"Reglamentamos una ordenanza existente desde 2008 que regula la conexión de antenas de radiodifusión emplazada en la ciudad", remarcó el secretario de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, Gustavo Zignago. Mucho ha evolucionado la tecnología desde ese año a la actualidad, con un importante crecimiento en la cantidad de celulares. "Las comunicaciones se han convertido hoy en un servicio esencial con demanda creciente en la ciudadanía", remarcó. En este marco, la reglamentación apunta a confeccionar un mapa de radiación para "garantizar los niveles de radiación admitidos por Organización Central de la Salud" y "permitir mayor y mejor control, no solo por parte del municipio, sino también por parte de las autoridades de aplicación nacional, que es el Enacom".
La nueva normativa establece un plazo de 180 días para que las empresas correspondientes presenten el denominado "Mapa de radiación a nivel de calle" para su posterior certificación, y un plazo de 90 días para que los prestatarios de servicios de telecomunicación o titulares de infraestructuras afectadas a los mismos presenten un detalle (tipo, descripción y ubicación) de todas aquellas tecnologías actualmente en uso, como así también informar sobre aquellas que se pretendan implementar a futuro.
En sus considerandos, el decreto reglamentario de la Ordenanza N° 8.367 fundamenta el relevamiento de las estructuras instaladas a la fecha en la necesidad de "análisis de factibilidad de su permanencia y/o eventualmente el retiro o relocalización de aquellas que no se adapten a las exigencias normativas vigentes, con el objetivo de evitar la afectación del paisaje urbano". Todo esto "en virtud del avance tecnológico y la magnitud de los cambios operados desde la sanción de la ordenanza (dictada en 2008) a la fecha", dado que la coyuntura exige "la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso a la tecnología, y la consecuente previsión de incremento en la cantidad de instalaciones vinculadas a la misma".
Aspectos resolutivos
En su artículo 2 el decreto reglamentario fija que "a los fines de la confección del denominado Mapa de radiación a nivel de calle y su posterior certificación, para la optimización del control de radiaciones, las empresas prestatarias de servicios de telecomunicación y/o titulares de infraestructuras afectadas al mismo deberán presentar ante la autoridad de aplicación los informes técnicos y mediciones dispuestos en al artículo 14 de la Ordenanza N° 8367 en un plazo no mayor a 180 días desde la publicación del presente en el Boletín Oficial".
En su artículo 3 fija que "las empresas prestatarias de servicios de telecomunicación y/o titulares de infraestructuras afectadas al mismo, deberán presentar ante la autoridad de aplicación, un detalle (tipo, descripción y ubicación) de todas aquellas tecnologías actualmente en uso, como así también informar sobre aquellas que se pretendan implementar a futuro, en un plazo que no podrá exceder 90 días desde la publicación del presente en el Boletín Oficial".
También se les solicita información respecto "a la aplicación de nuevas tecnologías que se pretendan implementar" y a la vez se establece que las empresas "deberán proceder a la regularización de todas las instalaciones en uso, conforme la normativa vigente en un plazo que no podrá exceder de 180 días". En caso de incumplimiento, "podrá procederse al retiro de las instalaciones, con cargo al responsable de las mismas, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que corresponden con arreglo a la normativa vigente".
En cuanto a la instalación de antenas en estructuras, postes, soportes, columnas de alumbrado público u otras ubicadas en espacios de dominio público, la Municipalidad determinará la factibilidad de uso de las instalaciones solicitadas, las medidas y especificaciones técnicas, como así también los modos de proceder en cuanto al montaje, operación, mantenimiento y desmonte de las infraestructuras, fiscalizando su cumplimiento.