Miércoles 02 de Marzo de 2022
Fue uno de los casos trágicos que quedará rubricado a fuego en la memoria de la ciudad. El 2 de marzo de 1997 un joven que por entonces tenía 21 años conducía a 130 kilómetros por hora un Ford Galaxy por Salta y al cruzar bulevar Oroño atropelló a María Celeste Haiek, de 22 años, y a Daniela Caruso, de 16. Hoy se cumplen 25 años.
La primera de las chicas murió en el acto por el golpe. Su amiga quedó sobre el capó del auto. El conductor avanzó más rápido y en la esquina de Salta y Balcarce se detuvo bruscamente por lo que la chica cayó al pavimento. Entonces el joven la pasó con el vehículo por encima y escapó.
El joven que manejaba se llama Sebastián Pira. Estuvo unas horas prófugo hasta que decidió entregarse en la seccional 3ª de Dorrego al 100. Acudió con el abogado Luis Micó y con su padre a la comisaría. Unos días después, cuando ya estaba bajo trámite judicial, obtuvo la excarcelación bajo la previsión de un doble homicidio accidental.
Ocho meses después la Cámara Penal entendió que Pira debía quedar preso. Se consideró que la muerte de Celeste Haiek había sido un homicidio culposo, es decir, no intencional. Pero el de Daniela Caruso fue calificado como un homicidio simple por dolo eventual. Eso significa que aún cuando sabía de las dañosas consecuencias posibles de su acción no las interrumpió. Esto implicaba una pena en expectativa no excarcelable, de entre ocho y 25 años, que derivó en la orden de que se presentara.
Nunca lo hizo y huyó del país. En 2001 en Holanda lo detuvieron en el aeropuerto de Amsterdam cuando intentaba abordar un avión hacia Israel, pero un juez de ese país le otorgó una libertad condicional hasta ser extraditado y Pira volvió a huir.
El primero de los hechos investigados, el homicidio culposo de Celeste Haiek, prescribió en agosto de 2004, por decisión de la Cámara Penal. El cierre de esa causa no implicaba para Pira quedar libre de reproche. Quedaba el caso que mereció la imputación más grave, la muerte de Daniela, por homicidio simple. El paso del tiempo terminó beneficiándolo a fin de 2014. Eso significa que el acusado, hoy de 46 años, no podrá recibir sanción.
A fines de noviembre de 2014 el defensor general Oscar Loberse pidió al juez Gustavo Pérez de Urrechu que dictara el sobreseimiento para Pira por prescripción de la causa. La fiscal Ana Rabín recordó la historia procesal de Pira. Dijo que el imputado se evadió al accionar de la Justicia el 11 de noviembre de 1997, que desde entonces no depuso su actitud ni compareció en la causa, pese a las numerosas medidas que la fiscal reconoce se hicieron para continuar con la averiguación de su paradero. Para Rabin el caso debe seguir abierto porque el Estado quiere seguir buscando condena aunque se lo impide el estado de rebeldía de Pira.
Al determinar por qué la acción contra Pira estaba agotada, el juez de Instrucción Gustavo Pérez de Urrechu parecía ante la prensa lamentar este resultado. Deja en claro que los distintos magistrados intervinientes se esforzaron, ordenando numerosas medidas, para localizar al fugitivo, de modo que la causa no tuviera este final. Pero señaló que todas las causas prescriben cuando no hay actos que interrumpan esa prescripción. Lo único que hubiera permitido que el caso siguiera abierto es que a Pira —si era encontrado o si se presentaba— hubieran podido indagarlo. Como Pira seguía prófugo eso no pasó y el plazo técnico que permite perseguir su delito está cumplido.
"Hubo claros actos persecutorios que se traducen en una constante voluntad por parte del Estado en perseguir a Sebastián Pira", dijo Pérez de Urrechu. El juez no obstante cita jurisrpudencia para decir que los plazos procesales en este caso transcurrieron provocando el fin de la causa. No es para el juez una cuestión de lo que el juez quiere hacer, sino de lo que le impone la ley. Por consiguiente dictó el sobreseimiento por prescripción.