Santa Fe.- La Cámara Penal de Santa Fe anuló la sentencia que condenó a monseñor Edgardo Gabriel Storni a ocho años de prisión por abuso sexual agravado y ordenó que se dicte un nuevo veredicto. Hizo lugar así parcialmente a la apelación planteada por la defensa del ex arzobispo de la capital santafesina, que había pedido también la anulación de todo el proceso.
"Esta decisión implica que Storni es inocente, pero además queremos la anulación del proceso", dijo a LaCapital el abogado Eduardo Jautchen al comentar la decisión de la Sala IV de la Cámara.
El defensor del prelado, quien vive retirado en La Falda, anticipó a este diario que ya prepara una nueva presentación para pedir que se anule todo el proceso judicial que sucediera a uno de los más sonoros escándalos que viviera la Iglesia Católica Argentina a partir de la publicación del libro "Nuestra Santa Madre".
En esa publicación la periodista Olga Wornat dedicó un capítulo al entonces jefe de la Iglesia santafesina que tituló "El Rosadito", apodo que -asegura allí- usaban los jóvenes seminaristas a quienes el arzobispo invitaba a su dormitorio. Con amplia repercusión, la Iglesia reanudó una investigación que terminaría con la renuncia de Storni.
Un inexplicable hecho tangencial a las acusaciones terminaría de volcar la opinión pública contra su pastor, hasta entonces muy dividida: la presión intimidatoria de miembros de la jerarquía eclesiástica que acompañaba a Storni sobre un anciano sacerdote, José Guntern, quien había revelado el contenido de una misiva que él mismo envió al arzobispo años antes al enterarse de los rumores sobre su conducta.
Este hecho reactivó la investigación judicial paralela a la canónica, que se iniciaría en los Tribunales santafesinos y que concluirían con la sentencia en 2009, apelada por Jautchen y producto de lo cual ahora los magistrados de la sala IV de la Cámara, integrada por Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Ramón Sobrero, declararon nula y volvieron el caso a primera instancia.
Será el juez de Sentencia Cristian Fiz el encargado de dictar una nueva sentencia. Este punto es el que no conformó a la defensa. "Lo que se tiene que anular no es la sentencia sino el proceso", explicó el abogado. Y abundó: "Cuando apelé, lo que pedí fue la anulación de la sentencia y del proceso, que adolece de vicios graves que van más allá de la valoración de las pruebas y afectan derechos fundamentales de mi cliente".
Los jueces Creus y Prieu Mántaras fallaron a favor de la nulidad de la sentencia de primera instancia, mientras que Sobrero votó en disidencia. Su "negativa" se asienta en que, "equivocado o no", el fallo de primera instancia de la jueza María Amalia Mascheroni cumplió "con los recaudos formales y nada autoriza una declaración de ineficacia".
El primer voto fue del camarista Creus. "La cuestión más importante de este proceso ha sido notablemente soslayada y resulta tan dirimente que hace innecesario el tratamiento de las demás", dijo en el fallo. En tal sentido se refirió a "la tipicidad, como característica o adjetivo de una conducta históricamente dada (y probada, claro está), señala la congruencia entre dicha conducta y la definición (abstracta) de la ley de aquello que se considera delictivo. Como derivación ineludible del principio constitucional de legalidad no existe delito (y mucho menos pena) si la conducta no ha sido definida previamente en la ley formal", sostuvo.
Dijo también que "en el proceso no se juzgan actitudes del imputado; si defraudó las expectativas de los seminaristas, si tuvo manejos afectivos impropios, si se negó a la investigación, si fue un mal obispo, si éticamente resulta reprochable para los fieles de la Iglesia Católica Apostólica Romana, si incurrió en conductas equívocas con relación a la investidura, si, en definitiva, tuvo actos que revelan una tendencia homosexual, son todos cuestionamientos ajenos al ámbito de la responsabilidad penal de la cual no podemos ni debemos apartarnos".
La argumentación y postura de Creus -a la que adhirió Prieu Mántaras- ataca el hecho por el que el arzobispo fue condenado: "Realizar un abrazo, besos en el cuello y roce de su cuerpo contra el ex seminarista Rubén Descalzo, por entonces mayor de edad; conducta emprendida en horas de la tarde, dentro de las instalaciones de la sede del Arzobispado (...) en la sistemática de la ley, los tocamientos o conductas de contenido sexual constitutivas del abuso son típicas si han sido causadas con alguno de los modos establecidos legalmente para vencer la voluntad del sujeto pasivo: la violencia, la amenaza, la intimidación, el abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, autoridad o de poder, la edad de la víctima (menor a trece años) o cualquier otra circunstancia que anule la libertad de elección". Y concluye que "de los fundamentos de la sentencia no es posible saber cómo ha conceptualizado la jueza la forma en que el hipotético autor logró imponer a Descalzo su acometimiento abusivo".